Acta Académica, 73, Mayo 2024, ISSN 1017-7507

Bicentenario de la creación del Estado de Derecho en Costa Rica: 1824-2024
Bicentenary of the Creation Of The Rule Of Law In Costa Rica 1824-2024

Jorge F. Sibaja-R.*

Resumen:

Este ensayo tiene como objetivo resaltar los elementos jurídicos, políticos e ideológicos presentes en la creación del Estado de Derecho en Costa Rica en 1824, así como el actor o actores intervinientes durante esta coyuntura histórica. Así como, constatar la permanencia de las instituciones políticas creadas en ese entonces y que perduran hasta el día de hoy, y que identifican nuestro actual Estado.

Palabras claves: CONSTITUCIÓN - ESTAMENTO - LEYES- COSTA RICA - CONGRESO CONSTITUYENTE DEL ESTADO DE COSTA RICA

Abstract:

This essay aims to highlight the legal, political and ideological elements present in the creation of the Rule of Law in Costa Rica in 1824, as well as the actor or actors involved during this historical juncture. As well as, verify the permanence of the political institutions created at that time and that last to this day, and that identify our current State.

Keywords: CONSTITUTION - CONSTITUENT - STATE - LAWS-COSTA RICA - CONSTITUENT CONGRESS OF THE STATE OF COSTA RICA

Recibido: 24 de febrero de 2024

Aceptado: 8 de abril de 2024

I.-Introducción

El debate sobre cuándo nace el Estado en Costa Rica ha captado poco la atención en la historiografía nacional y en la comunidad jurídica, con investigaciones que han estado orientadas a ofrecer aportes para explicar su proceso de formación y consolidación, no así su momento histórico de creación en una coyuntura específica. Es decir, a partir de la creación del Estado en Costa Rica, se iniciará un proceso de ampliación, formación y consolidación institucional que evolucionó durante todo el siglo XIX, todo el siglo XX y sigue hasta nuestros días, pero el momento histórico o coyuntural de creación ha pasado desapercibido como objeto de investigación histórica o jurídica.

En ese sentido, Cerdas (1978) explicó la formación del Estado en Costa Rica a partir de los postulados del materialismo histórico; Vega (1983), lo realizó desde un punto vista sociológico. Meléndez (1993), hace una breve referencia al Congreso Constituyente de 1824 al analizar el proceso de independencia centroamericana, pero omite analizar cada una de las etapas del proceso de su creación. Obregón (2008), analizó la evolución del Poder Ejecutivo en función de las dinámicas de los procesos electorales del siglo XIX y XX, pero no ahondó en el nacimiento del Estado y sus demás instituciones (Supremos Poderes).

En 1993 con motivo de una investigación histórica-jurídica, Volio demostró que el nacimiento del Estado en Costa Rica se ubica a partir del 23 de setiembre, con la promulgación del Decreto V emitido por la Asamblea o Congreso Constituyente en 1824. Recordemos que nuestro primer Jefe de Estado, Don Juan Mora Fernández, es el primer gobernante del naciente Estado, una vez que es juramentado como tal por el Congreso Constituyente en abril de 1824, después de realizadas las elecciones.

El presente artículo intentará rescatar los puntos centrales y los aportes que ofrece dicha investigación para explicar el nacimiento del Estado en Costa Rica, a partir de la instalación del Congreso Constituyente de 1824 y la labor que desplegó en esta coyuntura histórica.

Nuestro actual Estado de Derecho cumplirá este 2024 el 200 aniversario de su fundación. Ni las autoridades públicas, ni el Gobierno, ni sus diferentes instituciones como lo son la Asamblea Legislativa, ni el Poder Ejecutivo, ni la Corte Suprema de Justicia, ninguna otra entidad ni organismo nacional, han recordado el legado más preciado que gozamos al presente.

Durante el Gobierno del Expresidente Licenciado don Ricardo Jiménez Oreamuno, para recordar la obra de los hombres que participaron en esta época de transformación política (1812-1834), emitió el Decreto N° 44 del 16 de agosto de 1924 (Colección, 1925), en donde se “Manda imprimir los documentos relativos a la actuación del Presbítero Don Florencio del Castillo, como Diputado por la provincia de Costa Rica a las Cortes generales y extraordinarias de la Monarquía española que se reunieron en Cádiz de 1810 a 1813,” pues “es un deber patriótico honrar la memoria de los preclaros hijos de Costa Rica que por sus méritos y virtudes cívicas constituyen ejemplos dignos de ser imitados”. Sin duda alguna, la participación de nuestro Diputado en la Asamblea Constituyente Gaditana, precipitó los acontecimientos independentistas en la América española, que configurarán una nueva realidad política, económica y social para el Nuevo Mundo.

Este esfuerzo representó un intento de mantener viva en la memoria histórica la participación de nuestro Diputado, en el ocaso de la Monarquía absolutista y el surgimiento de la Monarquía constitucional para España, pero también, una época que trajo grandes cambios y transformación políticas y jurídicas para la entonces Provincia de Costa Rica.

Más adelante, al recordarse el 160° aniversario de la instalación de la Asamblea Constituyente el 6 de setiembre de 1824 (Meléndez, 1984) la Asamblea Legislativa celebró un acto solemne en memoria de aquella fecha. En dicha ocasión, participaron los señores Licenciados Carlos José Gutiérrez Gutiérrez, quien fungía como Ministro de Relaciones Exteriores; el Diputado Luis Armando Gutiérrez Rodríguez, Vice-Presidente de la Asamblea Legislativa en ejercicio de la Presidencia para entonces; y el Licenciado Carlos Meléndez Chaverri, Director del Centro de Investigaciones Históricas de la Universidad de Costa Rica, quienes pronunciaron discursos resaltando la importancia de aquella sesión histórica.

En esta ocasión, los expositores coincidieron en la necesidad de ahondar más en el estudio e investigación acerca de este Congreso Constituyente (también llamada Asamblea Constituyente), pues la atención de la historiografía en el siglo XIX se había dirigido a estudiar nuestro pasado colonial y los antecedentes que condujeron a alcanzar nuestra independencia.

Todo esto nos lleva a plantearnos la pregunta del porqué ha merecido tantos elogios y recuerdos, la labor desarrollada por nuestros Próceres, es decir, los Diputados Constituyentes que integraron este Congreso, donde sus actuaciones fueron decisivas durante el tránsito de la sociedad colonial a la sociedad republicana.

Ahora bien, el proceso de creación de los Estados en cada uno de los demás países centroamericanos, tuvieron sus particularidades, dentro de sus propios contextos políticos y sociales, pero en el caso de Costa Rica, presentó elementos diferenciadores. Quedará para una próxima entrega, abordar el análisis dentro de un marco comparativo de estudio.

Motivado, entonces, por la serie de sucesos y hechos que se produjeron en aquella época, expondré brevemente cuál fue el papel desempeñado por el primer Congreso Constituyente durante su instalación el 6 de setiembre de 1824.

II.-Antecedentes

Recibida la comunicación de la Diputación Provincial de León de Nicaragua y Costa Rica con fecha del 11 de octubre de 1821, los josefinos primero, y luego los cartagineses, gritan y proclaman la esperada Independencia, el día 29 de octubre, ratificando de esta forma el acta del 11 del último.

Los diferentes acontecimientos que originaron la búsqueda de los mecanismos jurídicos y políticos necesarios para organizar internamente nuestra provincia, hizo surgir ardientes y calurosos debates entre las personalidades de la época.

Las provincias del Antiguo Reino de Guatemala deciden crear la Federación Centroamericana, por invitación expresa que había formulado Guatemala al resto de las demás Provincias, en comunicaciones circulada a partir del 15 de setiembre.

La Federación envía a cada una de las Provincias las “Bases Constitutivas” (González V., 1937), lo que permitirá a cada una de ellas, transformarse de una organización política provincial en una organización política estatal.

¿Cómo implementan nuestras autoridades los mandatos federales? ¿Cuáles fueron los factores o elementos que ayudaron a modelar políticamente nuestra vida? ¿Quién o quiénes fueron los hombres que tuvieron participación activa durante este proceso? Son algunas de las interrogantes que surgen en este momento.

III.-Congreso Constituyente de 1824

Se convoca a elecciones para integrar nuestro Primer Congreso Constituyente. Su instalación fue el día 6 de setiembre, estando presentes el Licenciado Agustín Gutiérrez de Lizaurzábal quien fungirá como Presidente; Presbítero Nicolás Carrillo; Presbítero Joaquín Flores, Presbítero Félix Romero; Manuel Alvarado; Manuel Fernández; Presbítero Manuel Alvarado; Gordiano Paniagua; Manuel Aguilar, Secretario; José Santos Lombardo, Secretario. (Obregón L., 1966).

Nota. Colección Privada de la familia Gutiérrez Góngora

Los méritos personales, académicos, morales, intelectuales y políticos que influyeron para elegir al Licenciado Agustín Gutiérrez de Lizaurzábal, como Presidente de dicho cuerpo político, resaltaban su integridad y honradez. Se había desempeñado, además, en órganos coloniales tales como la Alcaldía de Primer Voto de Rivas, en la Diputación Consular de Nicaragua, en la Junta de Gobierno del Real Consulado de Comercio de Guatemala, en la Alcaldía Mayor de Sonsonate, en la Fiscalía de la Real Audiencia y, principalmente, como Diputado Propietario en la Diputación Provincial de León de Nicaragua y Costa Rica (en sus dos épocas). Aunada a su experiencia política, su preparación académica consistía en Bachiller en Filosofía y Teología, y Licenciado en Derecho Civil y Canónico.

Pues era de esperarse. Es el hombre que más respeto inspiraba en este cuerpo deliberador, donde la solidez de sus conocimientos y la profundidad de sus pensamientos, dejarían huellas en las mentalidades de los restantes Diputados Constituyentes, quienes no pasaban de ser sacerdotes dedicados a sus beatos oficios, o estudiantes universitarios recién graduados.

De esta manera, don Agustín logró forjar entre aquellos hombres, un clima de compromiso y conciencia del destino que tenían en sus manos.

La desarticulación que se lleva a cabo de la sociedad colonial, caracterizada por la presencia de fueros y privilegios que gozaban los militares y sacerdotes, con tribunales eclesiásticos y militares, ponían en un plano de desigualdad con el resto de la sociedad.

IV.-Decretos promulgados

Por mandato de la Federación, se autorizaba a que cada una de las Provincias a erigirse en Estados. Se promulga en consecuencia el Decreto V del 23 de setiembre de 1824 (ANCR, Congreso 122) en donde se establece que:

El Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica, considerando que nada podía obrar él mismo sin declarar la Libertad e Independencia del Estado; que no hay otro Gobierno Legítimo que el del Pueblo; y, últimamente, que él dejaría de serlo si la autoridad no se equilibrase, ha tenido a bien decretar y decreta:

Artículo 1º: El Estado de Costa Rica es y será perpetuamente libre e independiente de España, México y cualesquiera otra Potencia o Gobierno; él es uno de los Federados de la República del Centro de América, y es Soberano en su Gobierno y administración interior.

Artículo 2º: El Gobierno del Estado será, ahora y siempre, Popular Representativo.

Artículo 3º: El Supremo Poder del Estado estará siempre dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial: el primero, residirá en este Congreso Constituyente y los sucesivos; el segundo, en el Jefe nombrado por los Pueblos del Estado; y el tercero, en la Corte Superior de Justicia que se eligiere popularmente y en los Juzgados establecidos o que se establecieren.” (el resaltado no corresponde con el original).1

De esta forma, Costa Rica nacía como entidad política dentro del concierto de las Naciones, equiparándose en igualdad de condiciones, con soberanía propia, en el nuevo contexto mundial post-hispánico.

Pero, ¿cómo lograr que el nuevo Estado tuviera existencia propia, sin necesidad de utilizar mecanismos como las armas, que fueron utilizadas en el resto de Centroamérica, para darle sostenida al nuevo régimen político? Nada más sabio y prudente, como fue el Decreto VII del 23 mismo mes (ANCR, Congreso 122), en donde señalaba que:

El Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica, considerando que la Constitución del Estado debe ser unísona con la voluntad general de los Pueblos del mismo, y acomodada a los usos y costumbres del país, ha tenido a bien decretar y decreta:

Artículo 1º: Se invita a todas las Corporaciones, Autoridades y personas particulares de cualesquiera condición que sean, a que escriban proyectando o indicando el mejor modo de constituir el Estado, bien sea en su totalidad o en negociados particulares.

Artículo 2º: Los que se dedicaren a tan patrióticos trabajos los remitirán al Jefe Supremo del Estado para que éste lo haga al Congreso, o los dirigirán a él directamente por medio de sus Secretarios.” (el resaltado no corresponde con el original).

El llamado que realiza el Congreso Constituyente tendrá repercusiones precisas y significativas para entonces:

a.-Se imprime de manera muy temprana en nuestra vida política (tres años después de nuestra Independencia) un sentimiento de compromiso en la conciencia de nuestros ciudadanos.

b.-Es un elemento congruente con el espíritu liberal francés y norteamericano vigentes para principios del siglo XIX.

c.-Serán las autoridades políticas las encargadas de interpretar las posiciones e intereses de los diferentes grupos que conforman la sociedad civil.

d.-Se otorga el derecho de participación a los ciudadanos a que propongan o hagan llegar sus ideas o iniciativas sobre el mejor modo de constituir u organizar al nuevo Estado. Esto conlleva, en definitiva, a que el derecho de participación política de los ciudadanos estuvo muy presente en el nacimiento no solo del Estado, sino también de las instituciones políticas que lo integrarían.

e.-Es una forma de afianzar el espíritu de pertenencia y adhesión ciudadana hacia la creación de las nuevas instituciones políticas que los habrían de gobernar.

No solo se desarrolla ese sentimiento y participación política de los individuos de aquella época. También se le inculca al naciente Estado, un carácter sacrosanto al promulgarse el Decreto III, también del mismo 23 de setiembre (ANCR, Congreso 122), donde se declara a la Virgen de los Ángeles, la Patrona del Estado de Costa Rica. Es “La Negrita”, el símbolo religioso que significó y significa la unidad de la sociedad civil como uno de los elementos constitutivos del Estado de Derecho en Costa Rica.

Era de esperarse, surgen reacciones frente a tales medidas (las que podrán ser estudiadas y desarrolladas en una próxima entrega). Don Agustín, adopta entonces, el Decreto X (ANCR, Congreso 122) del 28 de setiembre:

El Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica, teniendo en consideración la práctica de todos los Gobiernos anteriores, que uno de sus primeros actos ha sido mandar sean reconocidos y obedecidos, ha tenido a bien decretar y decreta: 2

Artículo 1º: Todos los habitantes del Estado de cualesquiera clase y condición que sean jurarán reconocer y obedecer este Congreso Constituyente bajo esta fórmula: “¿Juráis por Dios y los Santos Evangelios reconocer la Soberanía del Estado representada legítimamente en el Congreso Constituyente instalado en la Ciudad de San José? ¿Juráis obedecer las Leyes y Decretos que establezca? ¿Juráis hacerlas guardar, cumplir y ejecutar en la parte que os toque? Los interrogados responderán: “Si juro.” Y se les responderá: “Si así lo hiciereis Dios os lo premie, y si no, os lo demande.”

Las dos últimas preguntas no se harán a los que no tengan jurisdicción ni autoridad.

Artículo 2º: El Jefe de Estado y Segundo prestarán este juramento en el Congreso.

Artículo 3º: El Jefe Público Superior, el Comandante General, el Intendente, los Jefes Principales de Rentas y el Cura propio lo prestarán ante el Jefe de Estado.

Artículo 4º: Estos actos serán certificados por el Secretario del Despacho, remitiendo las certificaciones al Congreso.

Artículo 5º: Al día siguiente todas las demás autoridades y Corporaciones así civiles, como militares y eclesiásticas prestarán en público el mismo Juramento haciéndolo en manos de sus respectivos Jefes, y si éstos no fueren de los designados en el artículo 3º antes de exigirlo lo prestarán ellos a la Corporación que presiden. De todos estos actos se remitirá inmediatamente certificación al Gobierno con expresión de los que no lo hayan prestado y motivos que para ello tengan, debiendo hacerlo los enfermos y ausentes luego que cese el impedimento.

Artículo 6º: El domingo inmediato a la publicación de este Decreto, el Pueblo con inclusión de los eclesiásticos jurarán después de la Misa solemne en manos del que presida la Municipalidad.

Artículo 7º: En el mismo día las tropas formadas en la plaza pública harán el propio juramento bajo sus banderas y ante su respectivo Jefe.

Artículo 8º: En los demás Pueblos del Estado el Alcalde Primero hará el juramento dicho ante la Municipalidad, exigiéndoselo el que en su defecto la presida, tomándolo en seguida a ésta y a las demás Corporaciones y Autoridades Civiles, Militares y Eclesiásticas.

Artículo 9º: El Clero, Pueblo y Tropas lo prestarán como se previene en el artículo 6º y 7º.

Artículo 10°: Todos los encargados por este Decreto de recibir los juramentos remitirán al Gobierno las certificaciones correspondientes y en los términos del artículo 5º.

Artículo 11°: El Gobierno las pasará inmediatamente al Congreso con informe de las faltas que hayan observado.

Artículo 12°: Si algún funcionario público civil, militar o eclesiástico rehusare prestar el juramento que previene el artículo 1º, por el mismo hecho su empleo queda vacante y deberá salir del territorio del Estado.” (el resaltado no corresponde con el original).

Finalmente, la sociedad tripartita de nobles, militares y eclesiásticos reconocerían, respetarían y obedecerían la labor del Congreso Constituyente de 1824. No existirían más Tribunales especiales, como los que existieron para los militares y eclesiásticos, sino que ahora existiría un solo cuerpo, los Tribunales de Justicia (de acuerdo a la División de Poderes adoptada), quienes eran los únicos encargados de solucionar los diferendos entre los individuos de una sociedad democrática y civilizada.

Este Estado Liberal de Derecho tendría como instrumento de su desarrollo a la ley, cuya formulación debe surgir de la “voluntad general de los pueblos del mismo y acomodada a los usos y costumbres del país.

V.-1924 y la memoria de los hechos del Congreso Constituyente

Al recordarse los hechos y resultados que deparó el Congreso Constituyente de 1824, el periódico oficial “La Gaceta” (LG, 1924), hizo público su reconocimiento en estos términos en su nota editorial:

Si bien nuestra emancipación política se realizó al considerarnos desligados de la Madre Patria, en setiembre de 1821, la vida republicana definitiva del país se inició con la instalación del Congreso, verificada el 6 de setiembre de 1824, hace hoy un siglo.

Antes de ese día ya se habían reunido, por elección popular, cuerpos colegiados, precursores del sistema representativo; pero la instalación del Congreso en 6 de setiembre vino a perfeccionar este sistema.

De esa fecha parte nuestras instituciones ciudadanas, pues en ella cesó la situación política provisional en que el país vivía, y entró éste en la senda constitucional.

Los costarricenses, que hemos considerado siempre como timbre legítimo de orgullo la pureza de nuestro sistema político, debemos regocijarnos de que el centenario de la instalación del primer Cuerpo Legislativo encuentra el país gozando de un régimen de libertad, cuya principal característica es la absoluta independencia de su Poder Legislativo.

Esa es la mejor y más efectiva forma de conmemorar la significativa fecha que hoy celebramos, cien años después del nacimiento de la República.” (el resaltado no corresponde con el original).

Esta fecha tan significativa en la vida política de Costa Rica implicó que las instituciones políticas creadas en 1824 (el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial), continúen vigentes y en funcionamiento, desde ese entonces. Todo como resultado del trabajo extraordinario del jurista que tuvo en sus manos la creación del Estado en Costa Rica.

El editorialista reconoce un antes y un después, del 6 de setiembre de 1824 para la vida política de Costa Rica: “De esa fecha parte nuestras instituciones ciudadanas, pues en ella cesó la situación política provisional en que el país vivía, y entró éste en la senda constitucional.” En el período de 1821 a 1823, se pusieron en práctica fórmulas políticas “provisionales”, pero es hasta 1824, cuando se instaura una organización política llamada “Estado”, con vocación de permanencia, que ha perdurado hasta hoy.

VI.-Recordando el 170 aniversario del Congreso Constituyente

Al cumplirse el 170 aniversario de la creación del Estado de Derecho en Costa Rica, apareció publicado en la prensa nacional (LN, 1994) esta reflexión y semblanza del Primer Congreso Constituyente de 1824:

Se cumplen en este año el 170 aniversario de la creación del Estado Liberal de Derecho en Costa Rica.

Su creación impulsa dentro de la sociedad costarricense, principios y valores por una convivencia con apego a la Ley.

La visión histórica de los hombres de aquella época los llevaron a elegir a unos de los jurisconsultos más connotados, capacitados e ilustrados de todo el Antiguo Reino de Guatemala: Dn. Agustín Gutiérrez de Lizaurzábal, de pensamiento e ideas claras, consciente del destino que tenía en sus manos llegó a ser Presidente de nuestro primer Congreso Constituyente en 1824. Dicho Congreso decretó la creación del Estado Liberal de Derecho y consagró como Patrona del Estado a la Virgen de los Ángeles. Fue quien desarrolló y puso en vigencia los lineamientos jurídico-filosóficos de la estructuración jurídica-política del naciente Estado.

Arquitecto de nuestro Estado y Padre de la Democracia, ciudadano distinguido y respetado en la vida política, fue además Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Presidente del Poder Conservador (antecedente inmediato de nuestra Sala Constitucional). Además llegó a desempeñar interinamente la Jefatura del Estado y Presidente de la Tertulia Patriótica de Cartago.

Prócer guatemalteco, con su mentorazgo logró cambiar y forjar una nueva mentalidad en los individuos de nuestra antigua sociedad, permitiendo encausarla por los senderos políticos de la Democracia.

Hoy todos los costarricenses debemos rendir agradecimiento y tributo al legado heredado de este noble hombre que nunca buscó figurar y recibir gloria alguna.

En estos momentos en donde se discute las actuaciones del Gobierno por sus violaciones al régimen de derecho, a la vida democrática de nuestro pueblo y sobre los valores heredados de nuestros Padres, no olvidemos que, un 26 de agosto de 1763, nacía el hombre que emprendió para Costa Rica una obra sin parangón alguno en toda su Historia Política.”

Para este año, pasó desapercibida en la memoria histórica del momento una remembranza sobre los alcances de la modernidad que gozamos en la actualidad, con motivo de la institucionalidad política creada por este Congreso Constituyente. Es decir, la creación y entrada en funcionamiento del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tal como los tenemos vigentes hoy.

A excepción del trabajo realizado por Volio (1993), que para ese año anunciaba su publicación, pues se encontraba en prensa. Publicación que todavía no ha salido a la luz pública a la fecha.

VII.-Reflexiones con ocasión del 175 aniversario del Congreso Constituyente

Con ocasión del 175 aniversario, encontramos en la prensa nacional (LPL, 1999) las siguientes reflexiones sobre el papel del Primer Congreso Constituyente de 1824:

La creación o estructuración jurídica del Estado de Derecho en Costa Rica es el resultado de los laboriosos trabajos emprendidos por los miembros de la Comisión de Constitución y Legislación del Poder Constituyente de 1824.

La vigencia de la obra llevada a cabo por el Poder Constituyente consistió en darle la modernidad política a la antigua Provincia del Reyno de Guatemala. Esta modernidad impuso la creación de instituciones políticas, diferenciadas y colegiadas, que rigen hasta nuestros días: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Conservador (que ejercía funciones de contralor constitucional).

Con la promulgación del Decreto V del 23 de setiembre de 1824, dejamos nuestros “ropajes” de Provincia y adquirimos la condición política de Estado. Lo importante de este Decreto es el otorgamiento al nuevo de Estado de facultades soberanas para constituirse del mejor modo posible, pues “lo que hace las instituciones de un Estado sólidas y durables es el equilibrio por el cual las conveniencias son de tal manera observadas, que las relaciones naturales y las Leyes caen siempre sobre los mismos puntos.”

No solo la Comisión de Constitución y Legislación concibió la integración del nuevo Estado con división de poderes en corporaciones independientes y soberanas. Además, señaló que la fuente del poder político soberano es la voluntad del pueblo expresada a través de una representación parlamentaria elegida por medio del voto popular en elecciones libres. Los gobernantes serán electos para los cargos o destinos públicos por períodos determinados. El acceso a estos cargos es por medio del voto popular y no por nombramiento del Rey, herencia o compra de cargos. La transferencia del poder político entre los gobernantes se realizará constitucionalmente —de conformidad con la ley— y no por medio de golpes militares. Los derechos y libertades ciudadanas serán aseguradas y respetadas por el Estado y la sociedad civil. La redacción de un texto escrito (Constitución Política) que asegure de manera inequívoca todos estos elementos. Y, por último, la creación de un órgano que se encargue de la celosa conservación de estos elementos en todos los ámbitos de la sociedad política y civil. Si se analizan cada uno de los fundamentos políticos con que nació el Estado, observamos que son los mismos que actualmente existen.

Este Estado, concebido y creado en 1824, es un Estado de Derecho, porque “la verdadera Patria es..en donde los encargados de hacer cumplir ..[los] reglamentos, gobiernen según ellos y sin apartarse de ellos; que observen puntualmente las leyes; que protejan y defiendan igualmente a todos los miembros de la Asociación.., manteniendo a todos los gobernados en perfecta concordia.”

Al conmemorarse el 23 de setiembre de 1824 el 175° aniversario de la creación del Estado de Derecho en Costa Rica, los costarricenses nos encontramos llenos de gozo y júbilo por la estabilidad de nuestro sistema político. La proclamación de nuestra independencia hubiera sido infructuosa sino hubiéramos seguido el camino de la legalidad, del civilismo y del consenso, trazados desde sus inicios por la Comisión de Constitución y Legislación, de manera que “registrad Ciudadanos esas páginas preciosas del Gran Libro de nuestra Constitución y reflexionad sobre todos y cada uno de sus artículos.”

El sistema político costarricense se ha caracterizado desde 1824 hasta nuestros días, por su estabilidad (con breves interrupciones durante el siglo XIX y XX), el apego al respeto a las garantías individuales, al sufragio como instrumento de elección de nuestras autoridades, la vigencia de los principios democráticos, acatamiento de la ley como instrumento racional de dirimir sus conflictos internos, y el no recurrir a las armas como medio de solución a sus controversias internas (como sucede en otros contextos políticos), y a la sujeción de la sociedad civil y la sociedad política a la ley. Es decir, todas estas bases fueron cimentadas y diseñadas desde 1824 como columnas sobre las que se asienta nuestro actual Estado de Derecho.

VIII.-A manera de conclusión

La importancia histórica del Primer Congreso Constituyente radica en la sabiduría que supo emplear y poner en práctica, para romper la intolerancia institucional y dogmatismo cultural, como vestigios heredados de la sociedad colonial, y de transformar jurídica, política y social la pacífica provincia de Costa Rica en un orden político nuevo (Estado).

En la estructuración jurídica del Estado de Derecho, el juramento de reconocimiento y obediencia al Congreso Constituyente de 1824, fue lo que permitió la concatenación de todos los sectores e individuos de la época, formando una sociedad civil unitaria, amalgamada y fuerte para el entonces.

Este Estado Liberal de Derecho donde “… su apoyo consiste en la opinión y no en las armas”, como bien lo sostenía Don Agustín, no es una obra completa. Necesita adaptarse a las nuevas realidades y necesidades del presente, empleando el mecanismo de la ley, como norma surgida del consenso entre los ciudadanos.

La gran obra de este Congreso además de la señalada, fue la de promulgar la “Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, del 21 de enero de 1825, siendo la primera Constitución Política que le imprimió vida al naciente Estado y a la sociedad misma.

La actuación política de don Agustín Gutiérrez de Lizaurzábal, a quien Volio (1993) le otorga el merecido título de Arquitecto de nuestro Estado de Derecho, la podemos encontrar también como Presidente de la Comisión de Constitución y Legislación, encargada de redactar la Constitución de 1825, Primer Presidente el Poder Legislativo, Primer Presidente efectivo del Poder Judicial, Presidente el Poder Conservador (antecesor de nuestra actual Sala Constitucional), Jefe interino del Estado, Presidente de la Tertulia Patriótica de Cartago, Presidente del Tribunal Superior de Agravios y autor del primer libro de Derecho, llamado “Prontuario de Derecho Práctico por Orden Alfabético”, publicado en 1834, con el seudónimo “Un Abogado Centroamericano”.

Para Volio (1993), de todos los integrantes del Congreso Constituyente, Don Agustín Gutiérrez de Lizaurzábal, además de ser su primer Presidente, era el único con la experiencia política adquirida por su larga trayectoria de cargos desempeñados en diferentes órganos coloniales, además, de su sólida formación académica. Si bien, el otro abogado que integraba este cuerpo, Don Manuel Aguilar, era un abogado con apenas 25 años, recién graduado y sin ninguna experiencia en temas de la función pública. Además, fue quien redactó el Proyecto de Constitución Política para la Comisión de Constitución y Legislación, conocida como “Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica”, el cual fue aprobado por unanimidad y sin modificaciones.

El buen funcionamiento, civismo y progreso de la Costa Rica estructurada en 1824, ¿no es lo que motiva a Manuel José Arce a dedicarle a Costa Rica en sus Memorias publicadas en 1830, al indicar que “El Estado de Costa Rica, apegado siempre a la Ley, jamás ha querido traspasar sus deberes, y en la revolución solo se ha mezclado para mediar… Costa Rica, en donde únicamente se han obedecido las Leyes; Costa Rica, que cuerdamente se ha eximido en todo lo posible de los males de la revolución y que se encuentra sin el oprobio de los bienes que han cogido los jefes revolucionarios... - nada me ha quedado que pueda ofrecer a los costarricenses en demostración de mi gratitud, por no haberse desviado del camino recto de la Ley, de la razón...”? (Obregón L., 1977).

Nota. Colección Privada de la familia Gutiérrez Góngora

Este jurista de convicción democrática absoluta, antepuso sus necesidades personales por supervisar el desarrollo de un sistema político naciente con un interés, dedicación y entusiasmo a ultranza y de una acrisolada moralidad, y un acalorado “celo, patriotismo infatigable laboriosidad”, tacto, habilidad y genialidad excepcional.

Es el momento de rendir honor a quien honor merece, bien lo sostenía en su momento (NU, 1834), este gran estadista: ¡Cuánto pueden en un Pueblo las sabias instituciones, porque el bien es como la semilla que se reproduce en nuevos bienes! ¡Sabios Legisladores de la Constituyente! ¡Con cuánta ternura recordará la posteridad los beneficios de que os son deudores, puesto que vuestras instituciones trasladarán a la generación futura los bienes que al presente gozamos!

Es hora de que hagamos justicia al Licenciado Agustín Gutiérrez de Lizuarzábal y “Tributemos a su memoria un rasgo de nuestro reconocimiento. Arrojemos sobre su losa tranquila una flor de nuestro respeto.

Referencias

Cerdas, R. (1978). Formación del Estado en Costa Rica. Editorial de la Universidad de Costa Rica.

Colección de los Decretos y Órdenes que ha expedido la Legislatura del Estado, desde el día 6 del mes de setiembre de 1824 hasta el 29 de diciembre de 1826. (1886). Imprenta Nacional.

Colección de leyes y decretos emitidos en 1924. (1925) Segundo Semestre. Imprenta Nacional.

González, C. (1937). Compilación de Leyes no insertas en las Colecciones Oficiales. Tomo I. Imprenta Nacional.

Meléndez, C. (1984). Discursos pronunciados en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, con motivo de conmemorarse el 160 aniversario de la instalación de la Asamblea Constituyente del 6 de setiembre de 1824. Asamblea Legislativa.

Meléndez, C. (1993). La Independencia en Centroamérica. Editorial MAPFRE.

Obregón, R. (1977). Costa Rica en la Independencia y la Federación. Editorial Costa Rica.

Obregón, R. (1966). El Poder Legislativo en Costa Rica. Imprenta Nacional.

Obregón, C. (2008). El proceso electoral y el Poder Ejecutivo en Costa Rica: 1808-1998. Editorial de la Universidad de Costa Rica.

Vega, J. L. (1983). Hacia una interpretación del desarrollo costarricense: ensayo sociológico. Editorial Porvenir.

Volio, M. (1993). La creación del Estado Liberal de Derecho en Costa Rica, Tesis para optar el título de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

* Licenciado en Derecho y Doctorando del Programa de Derecho Constitucional (Universidad Escuela Libre de Derecho). Especialista en “Justicia Constitucional, aplicación e interpretación de la Constitución”, Universidad Castilla-La Mancha (Toledo, España). Especialista en “Metodología Jurídica Comparada”, Universidad de Bolonia (Italia), Bachillerato de Historia (I año), Universidad de Costa Rica. Correo electrónico: jsibajar10@gmail.com.

1Por este Decreto, observamos que cuando el Estado nació en Costa Rica se le otorgó no solo de una condición que regiría para el momento de su nacimiento, sino que se le confirió además las características de “perpetuidad” o “continuidad”. Es decir, este Decreto al mencionar en forma expresa que el “Estado es”, está denotando la condición de su nacimiento político y configuración jurídica, sino que también, le asignó la vocación de continuidad hacia el futuro (observable y palpable hasta nuestros días), al señalar que el “Estado es y será”. Como organización política, el Estado en Costa Rica tiene por este Decreto una fecha exacta de su nacimiento, no antes, ni tampoco en fecha posterior, puesto que no se encuentra en ningún texto normativo hasta este entonces. La redacción de este Decreto es clara y no admite más que su interpretación literal, fórmula que se repite tanto en el artículo 1° como en el 2°. Posteriormente, en otros documentos o fuentes primarias se hace mención de esta distinción, lo que corrobora lo que aquí dejamos consignado.

2 Por este Decreto, el objetivo que se buscaba era sujetar y subordinar a todos los estamentos de la sociedad a prestar el juramento no solo al nuevo Estado y sus instituciones, sino a las nuevas autoridades legalmente constituidas. Desaparecía así, la desigualdad y distinción existentes entre militares, religiosos y civiles, y ahora todos serían y serán iguales en el nuevo orden político que se creaba. La sociedad era una y unitaria, y el Estado la nueva organización política que comenzaba su marcha institucional en Costa Rica.