Las leyes anti-inmigratorias y la inmigración china a Costa Rica

Quendy Bermúdez-Valverde *

         Consideraciones                                                                     Preliminares

 

      Desde la época de la América Española y en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias hasta 1680, se gestaron algunas disposiciones para limitar el ingreso de los pobladores de otras regiones. Entre ellas estaba una que estipulaba que…

…el paso de la Península a los reinos de ultramar se efectuaba bajo permiso y licencias limitadas con un rigor tan absoluto,

que son muchos los que no pueden obtenerlos.(1)

 

      Ciertos factores, como la religión, el comercio y las ideologías de razas, incidían en la no apertura hacia los extranjeros.

 

       Posterior a ello, y con la llegada de la Dinastía de los Borbones, se inicia un período de apertura de fronteras, lo que venía a proyectar un cambio notable con respecto a la política migratoria de tiempos pasados. Este segundo momento se le ha denominado el Período de Libertad y Fomento Migratorio, que se extendió desde el siglo XIX hasta 1914 con la Primera Guerra Mundial.

 

 

 

 

 

Graduada de Maestría en Geografía e Historia. Profesora de Historia de la cultura UdeCR. quendybermudez@yahoo.com

 

Se le da importancia desmedida al crecimiento poblacional, con el fin exclusivo de la preponderancia del poder. En este caso a la población se le vio como el instrumento por el cual la industrialización podía materializar el desarrollo y crecimiento económicos, así como el bienestar de la Nación.

 

De allí la célebre frase Gobernar es poblar.(2)

Esta forma de conceptualizar los flujos migratorios, incidieron en el despertar de motivaciones para abrir las fronteras y dar acogida a los extranjeros. Algunos ejemplos claros los podemos encontrar en América Latina, en países como Argentina, Chile y

Brasil.

       La preocupación en Argentina por la carencia de pobladores y lo que esto significaba para el desarrollo económico, llevó a la proclama de un Decreto en 1812, que manifestaba lo siguiente:

…la protección gubernamental de los individuos de todas las naciones y sus respectivas familias, gozando de derechos exclusivos de todo ser humano, bajo la condición de no

perturbar la tranquilidad pública y sus leyes.(3)

 

       En 1817, Chile abrió sus puertas a toda persona, no importando el lugar de procedencia. Para impulsar la llegada de inmigrantes se crearon mecanismos institucionales, tales como la Sociedad Chilena de Agricultura y Colonización, y la Inspección General de Tierras y Colonizaciones.

 

       En Brasil también se creó, mediante un Decreto de mayo de 1908, la Dirección General de Servicio de Población en el

Ministerio de Industrias, Vías y Obras Públicas.

 

         Con el paso del tiempo se llega a otro período, el tercero, el cual se caracterizó por las restricciones migratorias fundamentadas en las consideraciones de desequilibrios sociales por la Primera Guerra Mundial y por ende, el desplazamiento de gran cantidad de pobladores.

Finalmente, se distingue la cuarta etapa, denominada Política Migratoria Controlada. Fue un momento de cierre de fronteras por el carácter selectivo que se le concedió a la migración.

Para finales del siglo XIX y las primeras décadas del XX, y junto a los cambios tecnológicos y económicos en países como

Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y Rusia, la tendencia por desalentar e impedir la inmigración intercontinental iba a ser un asunto decisivo. Esta orientación se cristalizó drásticamente para los individuos provenientes de África, Arabia, Turquía, pero en especial para un grupo asiático: los chinos.

          Marco     histórico     de     la     inmigración     china     a     Costa     Rica

 

     La inmigración de chinos a nuestro país debe comprenderse a la luz de acontecimientos que se suscitaron desde los primeros años de vida independiente. Es decir, desde el mismo momento de la Independencia hubo un manifiesto deseo de parte de los gobernantes por atraer inmigrantes.

      Así, bajo esta perspectiva, Costa Rica inicia un proceso de apertura para la llegada de pobladores de otras partes del mundo, por lo que se puede decir que al igual que los demás países americanos iba a experimentar un largo proceso de crecimiento de su población.(4)

      Costa Rica camina hacia los flujos migratorios con fines determinados, situación que con gran vehemencia se dio en países como México y Chile.

Durante el porfiriato, la colonización del país planteada ya desde la Independencia colonial, ocupó un lugar preponderante en su política de modernización. Este proyecto se sustentaba en la idea de que la población era escasa ante la

existencia de grandes extensiones de tierras fértiles.(5)

En 1882 se abre una nueva etapa del proceso migratorio al asumir el Estado un rol más activo. Crea la Agencia General de Inmigración y Colonización de Chile en Europa. Esto significó enviar representantes chilenos a Europa, con el fin de promover y atraer inmigrantes.(6)

En el contexto de la llegada de la Independencia a Centroamérica y otras regiones a nivel latinoamericano, surge el interés por dejar atrás la época colonial. Dejar atrás el pasado, significaba cambiar en cierta forma:

…primero en teoría y luego en la práctica el sistema migratorio, para ampliar las bases de población, situación que coincide con un verdadero proceso de migraciones desmesuradas, sin precedentes, el de la diáspora múltiple de

pueblos por todo el globo.(7)

En Costa Rica, el hecho de contar con una escasa población encarecía los deseos de desarrollo económico que significaba la inserción al mercado mundial, por medio de la actividad cafetalera.

Debido a la disminución de la población indígena, al bajo crecimiento poblacional y a la escasa inmigración de españoles en tiempo de la Colonia, es que a través de la historia costarricense podemos advertir diversas medidas orientadas a lograr la atracción de inmigrantes para cumplir con dos propósitos definidos: producir crecimiento poblacional y, a la vez, suplir el faltante de mano de obra en las colonias agrícolas.(8)

Inicialmente, el interés se dirigió hacia Europa, hacia países como España,

Inglaterra y Alemania, pues la pureza de raza se convirtió en un acicate perseguido en las inmigraciones, dada la preponderancia en el logro del blanqueamiento de la población.

Con la integración de la República Federal de Centroamérica (1824-1842) , se lleva a cabo un contrato de colonización, suscrito el 4 de noviembre de 1825 a favor del inglés John Hale. Si bien dicha iniciativa colonizadora no generó los resultados esperados, como el de traer cien familias en 1826, permitió el inicio de políticas para poblar el territorio nacional, mediante las inmigraciones de una serie de países. Tal como lo afirma Eugenio Balharry:

Así, entonces, la estructura política en ciernes iría consolidándose y dando cuerpo a un Estado Nacional más

vigoroso, junto al cual, como lo señala Samuel Stone, surge

una élite política, descendiente de la hidalguía española, que se consolida en torno a la actividad cafetalera, columna vertebral de la economía por varias décadas y elemento clave de la incorporación de alemanes, ingleses, norteamericanos

y otros grupos de extranjeros a la sociedad costarricense.(9)

Bajo este contexto, se llega a pensar en la necesidad de intervenir activamente para promover, facilitar y acoger inmigrantes europeos.

Como lo señalan los historiadores Alonso Rodríguez y MarlenLoría, el período de 1821 a 1860 va a ser característico, por la configuración de cuatro proyectos de colonización, pero de poca vida.

El poco crecimiento poblacional llamó la atención de las esferas gubernamentales, puesto que se venía a cristalizar un serio problema, el de la escasez de brazos para los trabajos agrícolas. Dada esta situación, en 1848, el Dr. Castro Madriz decretó la libertad de culto, lo cual supuestamente estimularía la llegada de colonos europeos.(10)

Posteriormente, durante el Gobierno de Juan Rafael MoraPorras, el deseo por la inmigración de europeos recibió un fuerte impulso, y se creó la Junta Protectora de Colonias, la cual no tuvo trayectoria y sucumbió ante el incremento de concesiones de terrenos.

Otras de las maniobras para facilitar la llegada de inmigrantes fue la creación de la Ley de Bases y Colonización, en 1862 durante la Administración de José María Montealegre. Es importante señalar que con esta ley, aparte de facultar al Poder Ejecutivo para disponer de los terrenos baldíos de la República y de autorizar el establecimiento de comisiones de inmigración hacia este territorio en los países de Europa, se excluyó a los chinos y negros.(11)

La ubicación de los inmigrantes europeos en las colonias agrícolas muy distantes del Valle Central, con el clima difícil y

los salarios bajos, fue el principal móvil del desinterés por migrar hacia nuestro país.

Aunque el discurso nacional de la época les influyó de forma legal y privilegiada en los proyectos progresistas, el llamado no logró cautivarles, debido a como señala la prensa nacional de la época, la atención que ofreció Estados Unidos para este tipo de inmigrante, al otorgarles facilidades legales, rapidez de ser propietarios y, en general excelentes condiciones para

trabajar en California.(12)

No obstante, bajo estas condiciones, la llegada de algunos alemanes, españoles e ingleses fue una realidad, aunque no en la cantidad deseada.

El contar con mano de obra barata fue un deseo que se comenzó a gestar en

Costa Rica desde 1852. En este sentido se indaga sobre las posibilidades de contratar trabajadores chinos

para las haciendas.(13)

Conforme a ello, la poca afluencia de flujos migratorios europeos permitió el arribo en forma restrictiva de extranjeros considerados no deseables, tales como los chinos, quienes llegaron a convertirse en una población importante dentro de la economía del país. Representaban la solución ante la falta de brazos en labores agrícolas.

La dinámica del proceso migratorio chino a Costa Rica se produce a mediados del siglo XIX. Para la llegada de estos primeros pobladores chinos, procedentes de Cantón, fue determinante la contratación, para que fueran ubicados en el desarrollo de una serie de actividades, en especial la construcción del Ferrocarril al Atlántico y en la minería con el auge de las Minas del Aguacate.

Sin embargo, estos inmigrantes demostraron gran capacidad para desempeñarse en una serie de trabajos como los domésticos, los comerciales y agrícolas. Tales circunstancias orientaron a las autoridades gubernamentales a aprobar la traída de trabajadores chinos.

Debemos destacar que, aunque en 1862 se había decretado la Ley de Bases y

Colonización,        en       abril       de       1872,       se      comienza       a       dar

los primeros pasos para el inicio propiamente de la inmigración

china a Costa Rica, puesto que se acepta la propuesta de los empresarios Enrique Meiggs Keith y Grytzell, en el sentido de traer chinos a dicha obra.(14)

Esto, posteriormente, vino a convertirse en una importante puerta de entrada para este grupo de inmigrantes asiáticos.

El año de 1873, se le ha considerado como el primer momento o fase de la inmigración china a nuestras tierras. En esta oportunidad ingresan 653 chinos por el Puerto de Puntarenas, provenientes de Macao.

Estos inmigrantes se dedicaron a realizar variados trabajos, como los domésticos, como jornaleros en haciendas cafetaleras de

San José, Alajuela, Heredia y Cartago.

Este primer grupo de inmigrantes padecieron pésimas condiciones de trabajo, al no cumplirse las disposiciones estipuladas en los contratos. Por ejemplo, estos trabajadores fueron sometidos a trabajos excesivos y maltratos. Muchas de las actividades que realizaban eran bajo condiciones climáticas difíciles y sin una remuneración que estuviese de acuerdo al trabajo realizado.

De este modo, se puede señalar que en nuestro país se reflejaba un sistema de cuasi esclavitud, a pesar de que en 1824 se había abolido la esclavitud.

Fueron destinados a trabajar entre Angostura y Cartago, el tramo más difícil de la construcción del ferrocarril. Las condiciones de trabajo eran tan ingratas, que produjeron la primera huelga laboral que conoce la historia de Costa Rica.(15)

El año de 1887 se le considera como el segundo momento de la inmigración china a Costa Rica, ya que ingresan al país 2000 chinos, como parte del contrato entre el Gobierno y Minor Keith. Esta situación surgió ante la demanda de gran cantidad de mano de obra para concluir los trabajos de construcción del Ferrocarril al Atlántico, principalmente lo relativo a la conclusión del trayecto entre Cartago y Reventazón.

Esta corriente migratoria se caracterizó por componerse de pobladores procedentes de diversas partes como Colón, Panamá, y San Francisco, California, cuyo ingreso a Puntarenas y Guanacaste representó una necesidad en forma particular. Al hablar de necesidad se indica que su principal objetivo era su establecimiento en California, pero las condiciones imperantes en este lugar originaron su arribo a otras regiones.

Al igual que el primer grupo de inmigrantes, padecieron pésimas condiciones de trabajo y maltratos, por lo que, según lo señalan Alonso Rodríguez y Marlen Loría, su llegada al país fue difícil, dada la curiosidad y desprecio por parte de algunos

costarricenses.(16)

En 1892 da inicio un nuevo plan de colonización con el fin de estimular la actividad cafetalera e indiscutiblemente como parte del comienzo de una nueva etapa en el desarrollo de la economía costarricense, que sería llamada la europeización de la burguesía

cafetalera.(17)

Esta situación vino a replantear la importancia que para el país representaba la llegada de inmigrantes europeos, no solo para generar fuerza de trabajo necesaria, sino con el susodicho afán de pureza de la raza, como mecanismo para poder acceder a una verdadera modernización. Este era el paradigma y credo perseguido y afianzado en Europa, y, por supuesto, América no iba a escapar de tal enfoque.

Con este plan de colonización se puso de manifiesto el interés por traer al país trabajadores japoneses, los cuales se consideraban idóneos para trabajar en zonas de difícil acceso en Guanacaste, Turrialba y San Carlos. Sin embargo, las discusiones entre las autoridades gubernamentales sobre el parecido físico de los japoneses con los chinos impidieron que dicha propuesta se configurara.

Por tanto, este plan vino a convertirse en uno más de los mecanismos de exclusión para individuos asiáticos, como para

negros, sin dejar de lado las condiciones sociales y físicas.(18)

 

 

Con esta nueva circunstancia restrictiva se configuró un nuevo período de ofensivas, de control y restricción hacia la inmigración china, mediante la promulgación de una serie de leyes y decretos. No obstante, los flujos migratorios fueron una constante, por la ineficacia de los controles migratorios.

Para 1896, ante la incapacidad de las autoridades por controlar la llegada de estos inmigrantes, se promulgó el Decreto

Ejecutivo No. 59 del 19 de julio. Dicho decreto facultó al Poder Ejecutivo rechazar la inmigración de razas consideradas nocivas y perjudiciales para la forma de ser del costarricense y cuyo artículo rezaba así:

Queda facultado el Poder Ejecutivo para rechazar la inmigración de razas que a su juicio sean perjudiciales al país

o para circunscribirlas a determinadas regiones.(19)

El 20 de mayo de 1897 se promulgó el Decreto Ejecutivo No. 6, que prohibía la inmigración de individuos de nacionalidad china.

De esta manera este decreto vino a convertirse en otro mecanismo que restringía el ingreso de inmigrantes chinos, que aunque se permitía la estadía de aquellos que habían llegado al país antes que el decreto se promulgara, fue una forma de recrudecer el panorama.

Las leyes y decretos continuaron floreciendo, entre ellos el Decreto Ejecutivo

No.1 del 15 de enero de 1902, que enunciaba la prohibición de individuos de raza coolí. Otro decreto fue el No. 1 del 7 de marzo de 1903, que solicitaba a los gobernadores de los cantones centrales y a los jefes políticos del resto del país formar un registro de individuos de raza china y de residentes en el respectivo lugar.

La normativa de 1903 generó inquietud en algunos chinos que temían se víctimas de la dura ley de extrañamiento por no estar registrados. Este fue el caso del chino José Afú, un

comerciante que tenía nueve años de residir en el país…(20)

También en otro de sus artículos se ponía de relieve el impedimento del ingreso de chinos, principalmente a aquellos no

 

amparados por la ley de 1897, esto con el fin expreso de evitar el ingreso ilegal de chinos, mediante el doble uso de pasaportes pertenecientes a otros chinos radicados en el país.

El 10 de junio de 1904, durante el gobierno de Ascensión Esquivel, se promulga un Decreto Ejecutivo con el propósito de prohibir el ingreso al país de individuos de diversas razas, entre ellos, árabes, turcos, sirios, gitanos de cualquier nacionalidad. Consecuentemente, para 1905, la prohibición no solo se circunscribía al tipo de raza, sino que se tomaría muy en cuenta las condiciones físicas, económicas y jurídicas del inmigrante.

Se prohíbe la admisión al país de inmigrantes con trastornos mentales, enfermedades como la lepra, peste bubónica, indigentes, procesados por delitos o crímenes, o por

deficiencias físicas como los ciegos y sordomudos…(21)

Para 1910, era una realidad la prohibición absoluta de lainmigración de asiáticos, por lo que para 1911 se instituyó un registro de todos los individuos de raza china, con el fin de impedir el ingreso en forma definitiva de aquellos que no estuvieran inscritos en dicho registro.

En los años veinte continuó la llegada inminente de chinos a lugares como Puntarenas, Guanacaste y Limón, donde la mayoría desempeñó actividades comerciales con gran éxito.

Esta situación despertó la preocupación de comerciantes nacionales y de otras nacionalidades como los españoles. Por tanto, se continuó con las medidas restrictivas y discriminatorias.

Por ejemplo, durante la Segunda Administración de Ricardo Jiménez Oreamuno, en el período de 1924-1928, se les obligaba a los ciudadanos chinos que se ausentaban, pero que tenían deseos de volver a Costa Rica, proveerse de su pasaporte. Este debería estar firmado y sellado por el Gobernador, Capitán de Puerto y del Administrador de la Aduana, del punto de salida que no fueran otros que los Puertos de Limón y Puntarenas.

 

 

De ocurrir lo contrario, los inmigrantes chinos no podían ingresar al país, al menos que justificaran su inscripción en el

registro correspondiente.(22)

El año de 1930 se va a caracterizar por algunas acciones al respecto. En la

Segunda                Administración               de              Cleto               González

Víquez se crea el Registro de Identidad Inmigratoria, con el cual se venía a establecer la obligación de todo extranjero de proveerse su respectiva cédula de identidad inmigratoria.(23)

Posteriormente en 1931, se establece las restricción de ingresode extranjeros, pero tomándose en cuenta los aspectos económicos.

Veamos al respecto:

Todo inmigrante al desembarcar deberá presentar a las autoridades del puerto, o de la frontera en su caso, una suma en dinero en efectivo no menor de mil colones o su equivalente junto con la documentación de identidad, libre de tránsito y

demás que exigen las leyes respectivas.(24)

Esto sin duda, facilitó el camino para la entrada ilegal de extranjeros, en este caso, con relación a los chinos, Rónald Soto nos dice que:

Hacia finales de 1930 y principios de 1931, se presentaron varios casos de chinos que pretendieron entrar ilegalmente al país. En octubre de 1930 se hicieron diligencias para reembarcar a los chinos Alfonso Amy, Gilberto Anchón, Luis

Araya y Luis León…(25)

Como parte de esa actitud discriminadora hacia los chinos, quienes en su mayoría habían logrado consolidarse económica y culturalmente, el Poder Ejecutivo dio instrucciones para la elaboración de un censo de chinos a partir de 1934. Dicho censo debía contemplar las condiciones del país y de las posiciones que ocupaban dichos individuos.(26)

En 1940, se comienza a dar algunos cambios, entre ellos la creación de una oficina encargada de los asuntos migratorios. Esta

oficina denominada Oficina de Migración, surge con el propósito

 

de centralizar las funciones migratorias que estaban en manos de algunas instituciones, tales como la Cartera de Relaciones Exteriores, la Cartera de Gobernación y la Cartera de Seguridad

Pública.

 

     En 1942 se lleva a cabo la reglamentación de la Ley de creación de esta oficina, pero con ello también nuevas restricciones para el ingreso de extranjeros. En este sentido se vuelve a impedir la inmigración de extranjeros de raza negra, chinos, árabes, sirios,

turcos, armenios, gitanos y otros.(27)

Para esta época, en América Latina comienza el replanteamiento sobre la necesidad de algunas soluciones hacia los problemas raciales, y por ende, a los económicos y sociales con respecto a aquellos pobladores que habían inmigrado a otras tierras, entre ellos los chinos.

Ante tal circunstancia, los gobiernos de América Latina decidieron llevar a cabo la celebración de un congreso, al cual se le denominó Congreso Demográfico Interamericano. Este congreso se celebró en México, en el Palacio de Chapultepec en 1943, y fue presidido por el Licenciado Miguel Alemán, Ministro de Gobernación de México.

A dicho evento asistió, como delegado y en representación de Costa Rica, el

Licenciado Román Jugo Lamiq, quien para ese entonces desempeñaba el cargo de Oficial Mayor del Ministerio

de Justicia.(28)

Es dentro de este esquema de replanteamientos efectuado en este congreso, que surge una iniciativa con el objetivo de eliminar las restricciones de raza para los inmigrantes en América.

Es importante mencionar que, tanto en Costa Rica como en otras partes del

Continente Americano, las leyes de inmigración y extranjería que prohibían el ingreso a una diversidad de extranjeros, como los armenios, árabes, negros y, esencialmente chinos, era la tónica predominante. Un claro ejemplo de este sentimiento de rechazo lo encontramos subrayado en un diario costarricense de la época, veámoslo a continuación.

De acuerdo a los debates con motivo de los planes que el Gobierno viene tratando con los Estados Unidos, para intensificar la producción agrícola, y proveer en el período post bélico a los países que requieran artículos alimenticios, se busca que la inmigración resulte un beneficio. El Licenciado Alejandro menciona: A mi juicio el país necesita aparte de la selección de razas, que prefiera intensificar la producción conforme a los planes. También una legislación adecuada, a fin de impedir el ingreso de aquellos inmigrantes que se dediquen al comercio, porque estos como ya hemos visto, pertenecen a categorías de las inmigraciones parasitarias, pues el comercio en estos casos en vez de ser fuente de riqueza, absorbe a ésta si ninguna utilidad para la colectividad.

Es la oportunidad de que se dicte una moderna ley de extranjería y naturalización, que garantice la seguridad y

bienestar del país.(29)

Dicha posición recaía ante la consideración de que estas razas no eran puras, y por lo tanto, representaban un peligro para el progreso y bienestar de los países.

La iniciativa fue propuesta por el costarricense licenciado Román Jugo Lamiq, quien la justificó al basarse en la premisa de la inexistencia de una raza biológicamente pura y en la ridícula creencia en las razas superiores e inferiores. De acuerdo con ello, el licenciado Juan José Lao Obando nos señala algo con respecto a la determinación del licenciado Jugo Lamiq.

… y lo hizo poniendo por delante a los chinos, ya que no podía hablarse de una raza biológicamente pura, y menos en América Latina, donde somos hijos de quienes vinieron de otro mundo a mezclarse con los grupos sociales de la región…(30)

La iniciativa gozó del apoyo de la mayoría de los delegados, por lo que llegó a aprobarse por unanimidad. Esta aprobación sería de suma importancia, porque dicha iniciativa serviría como recomendación para que los gobiernos suprimieran las políticas raciales y discriminatorias.

 

A la propuesta de la Delegación Costarricense, el Congreso Demográfico Interamericano, reunido recientemente en México, dirigió la siguiente recomendación a los Gobiernos de América:

Que los gobiernos americanos supriman de su legislación la palabra indeseable o la idea de indeseabilidad, referida a una nacionalidad determinada.(31)

Dadas estas circunstancias, la iniciativa del licenciado Román se presentó como proyecto de ley ante el gobierno costarricense.

Este proyecto contó con el apoyo de las autoridades costarricenses y, de acuerdo con el licenciado Juan José Lao, contó con el particular apoyo de los miembros de la colonia china, entre ellos Don Luis Wachong, Alfredo Castro Lee y de la Licenciada Hilda

Chen Apuy, quien en esa época era una estudiante.(32)

Es importante señalar que en ese momento ondeaba en el ambiente una serie de discursos, como una actitud positiva hacia la conversión de ese proyecto en una ley. Por ejemplo, tres puntos importantes se concentraban en esos discursos: el primero, hacía alusión a una China interesada en el establecimiento de las relaciones con otros países en su afán por derrotar al eje, segundo, China como Nación víctima de los maltratos y humillaciones perpetrados por Japón, y finalmente, la importancia que representaba la toma de posición de Estados Unidos con respecto a los chinos, es decir, a la derogatoria de las leyes de exclusión.

Veamos al respecto los discursos que se manejaban en el ámbito costarricense y que fueron recopilados por la prensa escrita, en especial por el Diario de Costa Rica.

China desea sinceramente cultivar y estrechar más las relaciones con nuestro país. Tanto Costa Rica como China están asociadas en esta lucha por la libertad del mundo.

Juntas con las otras naciones unidas se han prometido colaboración en la obra de derrotar al Eje y en la creación de un nuevo mundo.(33)

 

 

En su mayoría los gobiernos americanos han resuelto esa instancia en forma favorable atendiendo a la heroica defensa

del       territorio     chino,     con     sacrificio     de     millones     de     personas

frente al poder militar del Imperio Japonés.(34)

El movimiento de reivindicación de la nacionalidad china tiene carácter continental. El Gobierno de Estados Unidos fue el primero en eliminar toda discriminación en ese sentido. Estados Unidos, rectificando su error y borrando una afrenta, ha abierto de nuevo sus puertas a la inmigración china.

Debe recordarse que la iniciativa ha partido del propio Senado de Estados Unidos.(35)

De esta forma, la Asamblea Legislativa aprueba la Ley 51 del 29 de diciembre de 1943. Esta ley consta de dos artículos, los cuales indican lo siguiente:

Artículo I. Queda suprimida toda la restricción referente a la inmigración china, basada exclusivamente en la nacionalidad o en la raza de los inmigrantes.

Artículo II. El artículo anterior deroga todas las disposiciones legales que estén en contradicción con él.(36)

En este sentido, y de acuerdo con el dictamen para la aprobación del proyecto de ley, Costa Rica venía a convertirse en el primer país de América Latina, que convertía en ley una iniciativa referente a este tema.

Fue precisamente Costa Rica que en el seno del Congreso Demográfico, recientemente celebrado en México, D.F; se puso a la cabeza de la lucha por una modernización de conceptos; y es justo que sea también el primer país del

continente que le dé sentido práctico a los postulados…(37)

El licenciado Lao Obando nos contribuye al señalarnos que a esta acción le siguió luego El Salvador y, posteriormente casi toda la

América Latina.(38)

Las leyes anti-inmigratorias y la inmigración china a Costa Rica

 

La configuración de un nuevo instrumento diplomático entre las repúblicas de China y Costa Rica vendría a circunscribirse dentro de la misma coyuntura de cambios de la década de los cuarenta. Tómese en cuenta que se está en 1948, en un momento en que la inestabilidad política comienza a reflejarse, dada la pugna entre los grupos que apoyaban al expresidente Calderón Guardia, y los comunistas, quienes seguían a Manuel Mora. Por otra parte, el contexto internacional iba a repercutir en el ámbito nacional.

 

Tal como lo afirma Jorge Rovira Mas:

Las hostilidades entre ambos sistemas socio económicos recomenzaban, habiendo ganado la Unión Soviética entre tanto importantes posiciones en Europa Oriental, y los vientos de la así denominada Guerra Fría, penetraban hondo

por doquier.(39)

Surge así un mecanismo diplomático llamado Tratado de Amistad entre Costa Rica y China.

En el trasfondo de su aprobación en la Asamblea Legislativa, se tomaron en cuenta una serie de consideraciones. En primer lugar, se manifestó el deseo por determinar algunas normas generales, con mira a fortalecer las relaciones entre estas dos repúblicas.

Esto precisamente con el propósito de que los pobladores chinos en nuestro país pudiesen llevar a cabo sus actividades de la mejor forma posible, así como abrir los canales pertinentes para que los costarricenses pudiesen estar en contacto con los mercados y factores de producción de ese país.

Este tratado, al enmarcarse dentro de la coyuntura de la Segunda Guerra

Mundial, hacía sobresalir el discurso sobre la actuación de China con respecto a los países del Eje. De este modo, se puso de manifiesto en la discusión que el tratado venía a ser como una especie de homenaje a una Nación, que entre sus claros propósitos estaba luchar por las libertades de las democracias del mundo y, el establecimiento de un régimen de derecho para todos los grupos humanos.(40)

Fue China la primera víctima de esa barbarie japonesa. Fue China la primera nación del mundo que se levantó para combatir la barbarie del Imperio del Sol naciente.

El mundo entero celebra la epopeya de China y nadie puede negarle su posición en la hora actual de la lucha por la libertad. Esto nos inclina muy gustosamente a acoger con el más sincero cariño y simpatía la iniciativa que fue puesta en nuestras manos, relativo a la firma de un Tratado con la

República de China.(41)

Este Tratado de Amistad entre Costa Rica y China se firmó el 5 demayo de 1944, siendo aprobado el 15 de junio de 1944.

Es importante señalar que, para la firma de este tratado, acudió el Embajador Tu

Yuen Tan en calidad de Ministro Plenipotenciario de China. Esto venía a fortalecer grandemente el panorama para el fortalecimiento de las relaciones diplomáticas de estos dos países, ya que este ministro se convertía en el primer diplomático chino que se iba a acreditar en nuestro país.

Así, para la firma del tratado, participaron el Ministro Plenipotenciario de China

Tu            Yuen-          Tan          y,           por          Costa          Rica,           el

Licenciado      Fernando    Soto    Harrison,    Secretario    de    Estado    en     el

Despacho      de    Gobernación    y    encargado    interino    del    Ministerio    de

Relaciones Exteriores.(42)

El eje medular de este tratado se centró en dos aspectos: el mantenimiento de la paz y la promoción de la prosperidad económica. Bajo dicho enfoque, ambos países acordaron establecer los mecanismos necesarios para concretizar dichos aspectos, singularmente con el objetivo expreso de fortalecer las relaciones entre ambos países.

En este sentido, y como instrumento para tales fines, se puso en primer plano lo referente a la dinámica de un intercambio diplomático, poniéndose de manifiesto el goce de derechos y privilegios reconocidos por el Derecho Internacional Público.

 

 

Por otra parte, el esquema diplomático no venía a determinar las relaciones y los aspectos antes mencionados, sino que se tomó en consideración la importancia de las visitas y estancias de los nacionales de cada país dentro de un ámbito de libertad para el desarrollo de sus diversas actividades. Se daba por entendido que cada país no establecería medidas discriminatorias, eso sí,

poniéndose de antemano el respeto al marco legal de cada país. (43)

A raíz de diferentes acontecimientos, tal como la aprobaciónde una nueva Constitución Política en 1949, se abrieron diferentes espacios en la modernización de la sociedad costarricense.

Diferentes aspectos, como la incorporación de puntos relacionados con el

Tribunal                   Supremo                  de                  Elecciones,                  la

Contraloría General de la República, el Régimen del Servicio Civil y, las instituciones autónomas, vinieron a fortalecer la idea de una modernización del Estado costarricense.

Es dentro de este esquema que Costa Rica se dirige, en primer,a una diversificación productiva, a la integración del país en un solo mercado nacional y, consecuentemente, al abordaje de la modernización de su estructura económica, poniéndose especial énfasis en el aspecto infraestructural y a los mecanismos sociales de asistencia al ciudadano.(44)

De este modo, bajo esta coyuntura de cambios, es que surgen tres elementos dentro del campo diplomático y legal, tales como el Convenio Cultural entre las repúblicas de Costa Rica y China, el Convenio Comercial entre las repúblicas de Costa Rica y China, así como la promulgación de la Ley No.5360 del 6 de noviembre de 1973, tendiente a abrogar normas de discriminación racial.

En la discusión para la aprobación de este proyecto se hizo la observación sobre la disposición en el Código Penal del artículo 371, donde se estipula que los actos de discriminación racial son tipificados como delito. También se puso de relieve la Ley No. 3844, del 5 de enero de 1967, que había ratificado la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

 

 

De acuerdo con la discusión, esta convención iba a tener la función importante de comprometer a los estados firmantes a condenar la discriminación racial, con mira a la configuración de una política orientada a eliminar y promover el entendimiento entre todas las razas y, al mismo tiempo, edificar una comunidad

internacional sin segregaciones y discriminaciones raciales.(45)

Según este panorama, Costa Rica se reflejaba como un país libre de políticas y disposiciones de discriminación racial, situación como veremos era todo lo contrario.

Como factor importante para aprobar esta ley fue el reconocimiento por, parte del Poder legislativo, de la permanencia de algunas normas que no habían sido derogadas. Estas seguían regulando y estableciendo parámetros de restricción y discriminación para ciudadanos de varias razas, entre ellos chinos y negros.

Por ejemplo, algunas de las disposiciones eran contempladas en los artículos 38, 41 y 42 del Reglamento de Migración, Decreto

Ejecutivo No. 4 del 4 de abril de 1942.

El artículo 38 especificaba la obligación de las empresas de turismo y a los capitanes de naves marítimas o aéreas de reembarcar a los nacionales de razas de inmigración prohibida, o restringida por las leyes del país que hubiesen transportado, así como aquellos cuya documentación no se encontrara acorde con las disposiciones de este decreto.

Por otra parte, el artículo 41 hacía referencia a la no admisión y rechazo en el país de extranjeros inmigrantes o transeúntes, tales como de raza negra, chinos, árabes, sirios, turcos, armenios, gitanos, coolíes, etc., así como para todos los extranjeros que fueran personas inconvenientes o consideradas nocivas para el orden, progreso y conservación de la raza.

Finalmente, el artículo 42 estipulaba la obligación de todo inmigrante chino o de otra raza prohibida en el país, e inscritos en

 

 

el Departamento de Extranjeros y que se iban a ausentar del país, pero con deseos de regresar, de poseer su cédula de residencia

para así obtener su pasaporte.(46)

Con este reconocimiento se aprueba el proyecto de ley para pasar a llamarse Ley No. 5360, tendiente a abrogar normas de discriminación.

Esta ley se promulgó en la Asamblea Legislativa el 6 de noviembre de 1973 y consta    de        tres    artículos,      los     cuales          estipulan lo siguiente:

Artículo 1-       Se      prohíben      todas las     restricciones          a        la inmigración fundadas en consideraciones de raza.

Artículo 2- No tienen efecto las disposiciones contrarias al artículo anterior contenidas en el Reglamento de Migración, Decreto Ejecutivo No. 4 del 4 de abril de 1942, reformado por la Ley No. 51 del 29 de diciembre de 1943 en lo relativo a la raza china.

Artículo 3- Rige a partir de su publicación. (47)

Conclusión

 

     En nuestro país, al igual que en otros países del Continente Americano como

México o Chile, la escasez de población vino a representar un problema de mano de obra para el desarrollo de actividades agrícolas, primordialmente. Pero tampoco escapó de ese enfoque de superioridad la raza blanca, para circunscribir al país dentro de la órbita de la modernidad y el progreso.

En este sentido, se destacó el interés desmedido de las autoridades gubernamentales para atraer inmigrantes europeos, que, mayormente a partir de la época liberal, se comenzaron a visualizar como una necesidad, ante los cambios ideológicos, y por ende económicos y sociales, en que entraba el país.

 

 

El no presentar las condiciones propicias para la llegada de inmigrantes, y la necesidad apremiante de mano de obra para diferentes actividades económicas, es lo que induce a permitir el ingreso de trabajadores provenientes de China, mediante una primera contratación que se llevó a cabo en 1873.

Si bien representaron una significativa fuerza de trabajo, el pensamiento de la época incitó a la repulsión y discriminación. Es así que se configuró todo un proceso legislativo anti-inmigratorio y discriminatorio, con el fin de impedir su ingreso, que comenzó a hacerse masivo en esa época.

De este modo, de desde 1896 hasta los años cuarenta del siglo XX, se gestó una serie de disposiciones que vino a dificultar la llegada de estos individuos.

Con el paso del tiempo, y dentro de la coyuntura de la Segunda Guerra Mundial, principalmente con los sucesos de la ofensiva japonesa hacia China, da inicio una política más abierta hacia esta población mediante la derogatoria de las leyes anti-inmigratorias en Estados Unidos en 1943.

Es para esta época que Costa Rica, al calor del discurso sobre la participación de China y de su posición durante la Segunda

Guerra Mundial, así como por la iniciativa llevada a cabo por Estados Unidos, inicia su proyecto hacia la configuración de normativas para tratar los asuntos de índole migratoria, en especial para los chinos.

En 1943, en la celebración del Congreso Demográfico Interamericano en

México, surge una iniciativa tendiente a eliminar las restricciones raciales, principalmente para los ciudadanos chinos. Esta iniciativa perteneciente al delegado costarricense licenciado Román Jugo, se presentó como un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa, y es a partir de allí que tiene lugar la consideración y consiguiente promulgación de la Ley No. 51 del

29 de diciembre de 1943.

 

 

Bibliografía

1-Bufill, Carlos. Nuevas soluciones al problema migratorio. Ediciones Cultura Hispana, Madrid. 1955. Pág. 37.

2-Bufill, Carlos. Op. cit. Pág. 38.

 

3-Ibidem.

 

4-Balharry, Eugenio. “Los inmigrantes y el poder en Costa Rica”. En: Revista de Historia, Vol. VI, No. 11. Enero-Junio. 1985. Pág. 33.

5-Cardiel, Rosario. “La inmigración china en el norte de Baja California, 1877-1949”. En : Destino México, siglos XIX y XX. CEAA/ El Colegio de México. México. 1997. Pág. 190.

6-Estrada, Baldomero. “Inmigración europea en Chile. Políticas gubernamentales y resultados”. En: Revista de Historia. Departamento de Ciencias Históricas y Sociales. Facultad de Educación, Humanidades y Artes. Universidad Complutense de Concepción de Chile. 1995. Pág. 30.

7-Loría, Marlene y Rodríguez, Alonso. La inmigración china dentro de la comunidad costarricense. (1870-1910). Tesis de Licenciatura en Historia. Universidad de Costa Rica. 2000. Pág. 137.

8-Vargas, José Joaquín. Las políticas de inmigración internacional en Costa Rica: hacia una caracterización y periodización (1821-1950). Documento conmemorativo. Cincuentenario (19401980). Dirección General de Migración y Extranjería. San José, Costa Rica. 1990. Pág. 26.

9- Balharry, Eugenio. Ibidem.

10-Loría, Marlene y Rodríguez, Alonso. Op cit. Pág. 138.

11-Vargas, José Joaquín. Op. cit. Pág. 27.

12-Loría, Marlene y Rodríguez, Alonso. Op. cit. Pág. 139.

13-Li Kam, Sui Moy. “La inserción china y su expresión organizativa”. En: Revista de ASOGEHI. Año 2. Números 3-4. Enero- diciembre. Asociación de Genealogía de Costa Rica. Pág. 222.

14-               Ibidem.

15-               Lao Obando, Juan José. “La inmigración China en Costa Rica”. En: Sinorama de Costa Rica. 1993. Pág. 8.

16-               Loría, Marlene y Rodríguez, Alonso. Op. cit. Pág. 161.

17-               Ibidem.

18-               Loría, Marlene           y          Rodríguez,       Alonso.            Op.      cit.       Pág.      162.

19-               Leyes y Reglamentos Usuales. Tomo II. República de Costa Rica. Administración Calderón Guardia. Imprenta Nacional. 1944. Pág. 1161

20-Soto, Rónald. Inmigración e identidad. "Los otros reafirman el nosotros". Tesis de Licenciatura en Historia. Universidad de Costa

Rica. 1988. Pág. 282

21-Vargas, José Joaquín. Op cit. Pág. 31

 

22-Vargas, José Joaquín. Op cit. Pág. 32

 

23- Ibidem

 

24 Ibidem

 

25-Soto, Rónald. Op cit. Pág. 330

 

26-Soto, Rónald. Op cit.Pág. 333

 

27-Vargas, José Joaquín. Op cit. Pág.

 

28-  Lao Obando, Juan José. Op cit Pág. 9

 

29-  Diario de Costa Rica. Miércoles 17 de noviembre de 1943

 

30-Lao Obando, Juan José. Op cit. Pág. 9

 

31-ANCR-Serie Congreso. 21706. Recomendación del Congreso Demográfico Interamericano a los Gobiernos de América. Proyecto de Ley para aprobar la Ley No. 51 del 29 de diciembre de 1943. Pág.1

32-Lao Obando, Juan José. Op cit. Pág. 9

 

33- Diario de Costa Rica. Miércoles 10 de noviembre de 1943.Pág. 1

 

34-Ibidem

 

35-Ibidem

 

36-ANCR-Serie Congreso. 21706. Ley No. 51 del 29 de diciembre de 1943. Pág. 2

 

37-ANCR-Serie Congreso. 21706. Exposición de motivos para la aprobación del Proyecto de Ley del Lic. Román Jugo. Pág. 5

 

38-Lao Obando, Juan José. Op cit. Pág. 9

 

39-Rovira, Jorge. Estado y política económica en Costa Rica. 1948-1970. Editorial Porvenir, San José, Costa Rica. 1988. Pág. 35

 

40-ANCR-Serie Congreso 21736. Tratado de Amistad entre Costa Rica y China. 1944. Exposición de motivos para la aprobación del Tratado. Pág. 3

 

41-ANCR-Serie Congreso 21736. Tratado de Amistad entre Costa Rica y China. Pág. 6

42- Op cit. Pág. 4

 

43-Op cit. Págs. 4-5

 

44- Rovira, Jorge. Op cit. Pág. 63

 

45-Colección de Leyes y Decretos. Convenio Comercial. Págs. 14-15-16

 

46-  Colección de Leyes y Decretos. Proyecto de Ley tendiente a abrogar normas de discriminación racial. Dictamen. Pág. 7

 

47-  Ibidem