Sentido de la incorporación y participación en un

colegio profesional

Daniel Hernández- Jiménez*

 

Resumen: Desde el 3 de Julio del año 1903, el ejercicio profesional de la Ingeniería y de la Arquitectura en Costa Rica se da en el marco de la incorporación y participación en un colegio profesional. Así quedó consignado en la ley que estableció la “facultad técnica de la república”, y que en la actualidad constituye el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA). No obstante las razones que justifican la adhesión a esta corporación profesional son aún hoy día motivo de debate.

* Bachiller en Ingeniería Electrónica del  Instituto Tecnológico de Costa Rica,  Profesor de Estado, en Educación Industrial con Énfasis en Electrónica del   Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Educación Técnica (CIPET-MEP), actualmente parte de la Universidad Técnica Nacional, Licenciado  en Ciencias de la Educación con Énfasis en

Docencia. Especialidad: Ingeniería en Electrónica de la Universidad Estatal a Distancia; Master  en Ciencias de la Educación con Énfasis en Curriculum de la Universidad Latina de Costa Rica y Doctor en Ciencias de la Educación de la Universidad Estatal a Distancia, Jefe del Departamento de Formación Profesional, CFIA.

Las siguientes líneas buscan aportar a esta discusión tres elementos considerados como adecuados para construir una posible respuesta: El legal, el de conveniencia y el ético. Aunque los argumentos que se presentan, hacen referencia al caso particular de la Ingeniería y de la Arquitectura, con los ajustes pertinentes pueden ser de utilidad en otros campos profesionales.

Palabras clave: COLEGIOS PROFESIONALES- ARQUITECTOS- ETICA PROFESIONAL- INGENIEROS

Abstract: Since July 3rd, 1903, it has been necessary to join up and participate in a professional corporation in order to practice architecture and engineering in Costa Rica. This fact was recorded in the Law that founded the “Technical Department of the Republic” which is currently known as Professional Corporation of Engineers and Architects. Nevertheless, the reasons that justify the obligation of becoming a member of this professional corporation is still debatable.

The main objective of the following lines is to provide three proper elements that contribute to the possible answer for this debate: the legal approach, the people’s convenience approach, and the ethics. Even though the arguments stated in this article refer specifically to Engineering and Architecture, they can be useful for other professions if the corresponding adjustments are made.

Key words: PROFESSIONAL CORPORATIONS -

ARCHITECTS - ETHICS - ENGINEERING

Recibido el 21 de febrero del 2013

Aprobado el 23 de abril del 2013

1.       Introducción

El artículo 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza:

“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”

Este reconocimiento general del trabajo como derecho inalienable, da por sentado su significación en términos de que dignifica a la persona, y que en su conceptuación mas profunda, es la proyección de las capacidades creativas y de servicio del ser humano, al fin de cuentas, este es el “modo” como la humanidad transforma el entorno para su beneficio.

Suele asociarse al concepto de trabajo los vocablos “oficio” y “profesión”. El primero de los mismos atiende a una ocupación habitual, que por lo general hace referencia a un dominio de orden técnico y de naturaleza empírica, para el cual el desarrollo de las competencias involucradas no implica necesariamente un proceso formal de educación en el nivel universitario, no es este el ámbito de nuestro interés.

Por su parte la palabra profesión se deriva de las expresiones latinas “pro” y “faetor”, que podría ser entendida como: delante de, en presencia de, y manifestar, declarar o proclamar, respectivamente. De aquí surge la palabra “professio” - profesión-, como el calificativo aplicable a quien puede expresarse adecuadamente delante de los demás. De esta manera, profesión en su sentido original remite a la capacidad del ser humano de expresarse, de darse a conocer, de manifestar su esencia, ante sus semejantes.

Para nosotros esto tiene dos consecuencias, la primera de ellas radica en que es mediante la “profesión”, que el ser humano puede comunicar lo que es en sí, por eso hay quien señala: “...nada hay en el hombre que se parezca tanto a sí mismo como aquello que hace” [Cañas, 1998] y lo que se hace es precisamente, en este caso, lo que llamamos su “profesión”; y la segunda es el carácter social, que la expresión encierra. Nadie es profesional para sí mismo, a la dimensión individual, pues al individuo que se expresa hay que asociar de manera indisoluble la dimensión comunitaria, pues la expresión es ante un público, ante sus semejantes.

El significado común de profesión apela al ejercicio de un trabajo, por el cual se reciben unos honorarios como retribución, no obstante esta definición puede no ser suficiente por tres razones: La primera, corresponde al no tomar el sentido del trabajo en los términos antes mencionados, la segunda implica que sino se esclarece que la posibilidad de realizar tal trabajo parte de contar con las competencias necesarias y la tercera si el acento se pone en el aspecto de la retribución por los servicios prestados. Obviar las primeras o enfatizar la última, puede degenerar en una práctica sin sentido de trascendencia, rutinaria, alienante, en el engaño o en el predominio de intereses egoístas, el afán de lucro y la ciega obtención de utilidades, sea que se cuente o no con las capacidades pertinentes, con lo que se desvirtúa el alcance genuino del término.

Para que el ejercicio profesional encuentre su verdadero asidero, es necesaria en primerísima instancia una toma de conciencia de los fundamentos sobre los cuales la actividad profesional puede asentarse, una óptica particular implica la incorporación y participación activa en un colegio profesional como imperativo e un orden ético. Para dilucidar esta afirmación procederemos a analizar tres fundamentos, puede haber otros, que justifican la incorporación y participación en un colegio profesional. Estos fundamentos son: el legal, el de conveniencia, y el ético.

 

2.       Fundamento legal

Este fundamento, digámoslo de una vez, es necesario pero no suficiente para justificar una práctica profesional. El mismo cuenta ciertamente, con un respaldo institucional y con estructuras de poder que sancionan la trasgresión a la ley. En el caso particular que nos ocupa, a la que estable la obligatoriedad de la incorporación a un colegio profesional para el legítimo ejercicio, desde la perspectiva legal, de una profesión. La ley orgánica del CFIA, recoge en su ca,pítulo V, artículos 9 y 10, la obligatoriedad de la incorporación, para quienes quieran ejercer en las disciplinas de la Ingeniería o de la Arquitectura, así como prevé las acciones para quienes realicen prácticas en contrario:

“Artículo 9: Solo los miembros activos del Colegio Federado podrán ejercer libremente la profesión o profesiones en que estén incorporados a él, dentro de las regulaciones impuestas por esta ley y por los reglamentos y códigos del Colegio Federado.

Artículo 10: Las personas que ejerzan la profesión contra lo dispuesto en la presente ley, quedan sujetas a las sanciones legales establecidas al efecto...”

Otros colegios se sustentan en declaraciones legales similares. Debe advertirse, no obstante, que pese a su necesidad, el fundamentar en el orden legal la incorporación y participación en un colegio profesional manifiesta una triple debilidad, que muestra la insuficiencia para considerarlo por sí solo como antecedente válido para el ejercicio de una profesión, estas debilidades son: que es circunstancial, que es de carácter coercitivo y que es externa al individuo.

Es circunstancial, en tanto depende de la voluntad del legislador, el que una ley en este sentido, exista o deje de existir; hoy la legislación es clara: quien no está incorporado y participando en los términos que establecen los reglamentos y códigos del colegio profesional citado, esto es del CFIA, y realiza prácticas profesionales de Ingeniería o de Arquitectura, está haciendo ejercicio ilegal de la profesión. Mañana pudiera ser otra la situación; y ser esta legislación modificada o derogada. Esta última aseveración clarifica aún más la debilidad de este enfoque, pues la legalidad o su ausencia, no da cuenta del ejercicio profesional en sí, solo que se apega o no a lo dispuesto por la ley, mientras esta exista.

También es circunstancial, puesto que la eficacia del sustento legal para el ejercicio profesional, depende a su vez de la efectividad de los mecanismos establecidos para hacerlo valer. Si estos no manifiestan por alguna razón, justificable o no, su capacidad para sancionar la trasgresión de la ley, el ejercicio ilegítimo en términos legales podría darse. No son pocas las veces que se argumenta y se excusa la no incorporación, por la no exigencia por las autoridades laborales del “requisito” de incorporación, tenido por superfluo para la actividad profesional que se solicita, a pesar de que está al margen de lo legal.

El fundamento legal es también de carácter coercitivo y, por lo tanto, fuerza la voluntad y la conducta del individuo a un comportamiento esperado, en virtud no de su libre decisión, o si no de la imposición de la ley. Podría pensarse que esta posición se debe a la eliminación de la ley, favoreciendo una suerte de anomia en el ejercicio profesional; pero no hay tal. Solo señala el carácter acotado, si bien ordenador que la legislación impone. Si no existe la ley formalmente estructurada, se terminará imponiendo la “ley de la jungla” y no es este el sentido que se comparte.

El carácter obligatorio y regulador de las relaciones humanas que supone el fundamento legal, se manifiesta también como algo externo al individuo, le viene de “fuera”. Las obligaciones en el mejor de los casos son asumidas con resignación, sin que ello implique una manifestación de convicción. Existe una importante distinción del deber cuando este es sustentado por la legalidad o por la moralidad: en la primera, los deberes son impuestos por la legislación jurídica y son solamente externos; en la segunda, implica una idea universal del deber que es enteramente interna y, por lo tanto, es del ámbito de la intención o de la conciencia. Frente a la acción moral que subyace en toda actuación humana, incluido el ejercicio profesional, “la exterioridad del derecho y su naturaleza rigurosamente coercitiva suscitan un carácter imperfecto e incompleto de la acción legal” [Cañas, 1998]. No calificaríamos ciertamente de imperfecto el fundamento legal, pero si de insuficiente, considerado de manera aislada, para fundamentar en él solo el ejercicio de una profesión.

3.       Fundamento de conveniencia

Atendiendo a la doble perspectiva de una profesión, a saber la individual y la colectiva, debemos establecer el adecuado orden de precedencia de una respecto a la otra para su completa comprensión. El ejercicio profesional en primer lugar exige actuar principalmente con vistas al bien común y segundo como medio para el beneficio personal. Este orden de actuación tiene su sentido si se mira desde una perspectiva ética y es desde esta misma que ambos intereses encuentran su auténtica legitimidad.

a. Conveniencia individual

Al correcto ejercicio profesional debe corresponder una justa retribución. Este es el principio en el que se sustenta la perspectiva de la conveniencia, tanto individual como colectiva. El correcto ejercicio profesional significa la prestación de un servicio a los demás en términos pertinentes, a ello volveremos más adelante.

A la justa retribución se asocia generalmente una contrapartida por el servicio prestado de naturaleza económica, aunque no en exclusividad. En términos generales la retribución se refiere a la obtención de un “bien” como compensación por el trabajo efectuado. Hay quienes sustentan tan solo en este aspecto, la incorporación y participación en un colegio profesional, pues es el medio para acceder a los bienes que corresponden por la actividad profesional desarrollada, y puesto que este es el fin, se hace extensiva la demanda a los “otros bienes”, entiéndase esto como aquellos beneficios que de esta participación pueda obtenerse.

Desde una perspectiva ética, no es este el verdadero sentido de la incorporación y participación en un colegio profesional, veamos el porqué de su insuficiencia: Focalizarse exclusivamente en la conveniencia individual en los bienes que pueden derivar del ejercicio de una profesión, puede degenerar con facilidad en el predominio de los intereses egoístas, el afán de lucro y la ciega obtención de las utilidades, lo que desvirtúa el sentido de la “profesionalidad” y en última instancia al ser humano mismo, alejándolo del sentido de solidaridad y acercándolo a la irresponsabilidad. Los “beneficios” son consecuencias y por lo tanto no deben ocupar el lugar que le corresponde al servicio como cimiento de la profesionalidad.

        b.     Conveniencia social

Lo propio de una profesión es la realización de un servicio, constituyéndose este en su sentido original. Se ha anotado la etimología de la palabra que señala en esta línea de significación, mas aún la palabra, adquirió esta acepción porque se daba una “profesión”, esto es se rendía un juramento, se profesaba el cumplir una norma o disposición de la “buena práctica”, así lo tenemos en el “juramento hipocrático” [ver González, 1998], una suerte de código moral arcaico y antecedente de las reglamentaciones en este orden para la práctica profesional. Hay quien, lo expresa de la siguiente forma:

“ Lo que en primer término destaca en toda profesión- y lo que le confiere su peculiar dignidad como trabajo ejercido por personas- es el servicio a la persona, tanto al beneficiario de la respectiva prestación, como al trabajador mismo, a su familia y, por extensión, a las demás familias que constituyen la sociedad” [Barrio, 2006]

 

Si bien es cierto el sentido de conveniencia colectivo se acerca mas al verdadero significado del ejercicio de una profesión, por sí solo también es insuficiente. Un servicio profesional es tal, porque de él se derivan dos bienes, el del servicio prestado y el de la justa retribución por él mismo, de igual forma que si enfatizar en la retribución no es lo adecuado, tampoco lo es el eliminarla. El beneficio del genuino ejercicio profesional se da entonces en las dos vías, en la individual de quien brinda sus capacidades para satisfacer una necesidad o solucionar un problema y en la de los demás, que satisfechos por los servicios recibidos renumeran adecuadamente a quien los sirvió.

4.       Fundamento ético

En la actualidad la integración en la sociedad de una persona poseedora de conocimientos y habilidades especializadas en una disciplina profesional, se da en el marco de dos juramentos de servicio, cada uno con una alta carga ética: al culminar sus estudios, en el juramento de graduación en el que se adquiere el compromiso con los deberes y derechos de la formación recibida y, en el juramento de atender las disposiciones y principios al inscribirse en una sociedad profesional.

El primer juramento forma parte de los ritos acostumbrados de las ceremonias de graduación, donde la mayoría de las veces su trascendencia pasa inadvertida por lo emotivo del momento, al fin de cuentas la atención se centra en el certificado que declara la conclusión exitosa del proceso formativo y la satisfacción personal y colectiva que ello encierra.

El segundo juramento no se toma tan a la ligera, al menos no debiera ser así. Sin una reflexión como la esbozada en el presente ensayo, con facilidad puede recurrirse a una juramentación en atención exclusiva los dos fundamentos señalados: el legal y el de conveniencia. 

¿En qué momento este segundo juramento, que consolida al primero, adquiere su justa dimensión? Veamos, la toma de conciencia del poder significativo que deriva de la formación recibida, que puede en última instancia utilizarse para bien o para mal, tiene una necesaria consecuencia, y es la de preguntarse: ¿Quién regula el ejercicio profesional? ¿Quién establece los límites de un ejercicio profesional adecuado de uno que no lo es?, en fin, ¿Quién evalúa el ejercicio profesional? A estas preguntas se puede ensayar varias respuestas, pero ineludiblemente las mismas deben manifestar un claro compromiso con la responsabilidad que las subsume. En principio el sentido genuino de un servicio profesional conlleva un ineludible ejercicio de autoevaluación y es en primera instancia el profesional, que como tal, está atento de brindar sus mejores esfuerzos para satisfacer las necesidades, en las mejores condiciones posibles, de quien demanda sus servicios.

Sin embargo, el riesgo de terminar siendo “juez y parte”, con sus consabidas dificultad y fiabilidad, son insoslayables, pues con facilidad la autoevaluación puede carecer de precisión, ser benévola, complaciente o incluso -puede darse el caso- de ser realizada con excesiva rigurosidad. Se impone entonces adicionalmente un ejercicio de heteroevaluación, la evaluación de los otros, aquellos poseedores de las mismas competencias profesionales y que por lo tanto están en capacidad de emitir un juicio de valor fundamentado, equilibrado y objetivo ante una práctica profesional determinada. La objetividad de la evaluación surge del concurso subjetivo de muchos diferentes, emerge entonces, la figura del colegio profesional como medio para esta evaluación y de la “profesión” que se hace de cumplir con las “buenas prácticas”, al integrarse al mismo:

“Se entiende que las profesiones -cada vez más especializadas- han de garantizar la calidad en la prestación del correspondiente servicio. Para ejercer ese control de calidad se instituyen colegios profesionales que elaboran códigos de ética de buenas prácticas” [Barrio, 2006]

5.       Conclusión

Es mediante el compromiso ético que lleva a pertenecer a un colegio profesional, que se encuentra un fundamento sólido para el ejercicio profesional. Este no solo es necesario sino suficiente, pues la adhesión voluntaria, como producto de una toma de conciencia sobre la responsabilidad que se tiene, supera con creces la necesidad de invocar con exclusividad a un fundamento coercitivo o uno que apela a la conveniencia, y es mas, hace que los mismos encuentran su verdadero sentido.

¿Porqué, entonces incorporarse y participar activamente en un colegio profesional, para sustentar el ejercicio de una profesión?. La respuesta es una: porque es lo correcto y por eso, usualmente se hace un juramento de honor ante Dios, ante la patria y ante los colegas.

Bibliografía

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Barrio M., J. (2013). Analogías y diferencias entre ética, deontología y bioética. Recuperado el 20 de febrero de 2013, de http:// es.catholic.net/abogadoscatolicos/680/1971/articulo. php?id=21142

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