Sentido de la incorporación y participación en un
colegio profesional
Daniel Hernández- Jiménez*
Resumen: Desde el 3 de Julio del año 1903, el ejercicio
profesional de la Ingeniería y de la Arquitectura en Costa Rica se da en el
marco de la incorporación y participación en un colegio profesional. Así quedó
consignado en la ley que estableció la “facultad
técnica de la república”, y que en la actualidad constituye el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA). No obstante las razones que
justifican la adhesión a esta corporación profesional son aún hoy día motivo de
debate.
* Bachiller en Ingeniería Electrónica del
Instituto Tecnológico de Costa Rica,
Profesor de Estado, en Educación Industrial con Énfasis en Electrónica
del Centro de Investigación y
Perfeccionamiento de la Educación Técnica (CIPET-MEP), actualmente parte de la
Universidad Técnica Nacional, Licenciado
en Ciencias de la Educación con Énfasis en
Docencia. Especialidad: Ingeniería en Electrónica de la Universidad Estatal
a Distancia; Master en Ciencias de la
Educación con Énfasis en Curriculum de la Universidad Latina de Costa Rica y
Doctor en Ciencias de la Educación de la Universidad Estatal a Distancia, Jefe
del Departamento de Formación Profesional, CFIA.
Las siguientes
líneas buscan aportar a esta discusión tres elementos considerados como
adecuados para construir una posible respuesta: El legal, el de conveniencia y
el ético. Aunque los argumentos que se presentan, hacen referencia al caso
particular de la Ingeniería y de la Arquitectura, con los ajustes pertinentes
pueden ser de utilidad en otros campos profesionales.
Palabras clave: COLEGIOS PROFESIONALES- ARQUITECTOS- ETICA
PROFESIONAL- INGENIEROS
Abstract: Since July 3rd, 1903, it has been necessary to join up and participate in a professional corporation in order to practice architecture and engineering in Costa Rica. This fact was recorded in the Law that founded the “Technical Department of the Republic” which is currently known as Professional Corporation of Engineers and Architects. Nevertheless, the reasons that justify the obligation of becoming a member of this professional corporation is still debatable.
The main objective of the following lines is to provide three proper elements that contribute to the possible answer for this debate: the legal approach, the people’s convenience approach, and the ethics. Even though the arguments stated in this article refer specifically to Engineering and Architecture, they can be useful for other professions if the corresponding adjustments are made.
Key words: PROFESSIONAL CORPORATIONS -
ARCHITECTS - ETHICS - ENGINEERING
Recibido el 21 de febrero del 2013
Aprobado el 23 de abril del 2013
El artículo 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza:
“Toda persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo”
Este reconocimiento general del trabajo como derecho inalienable, da por
sentado su significación en términos de que dignifica a la persona, y que en su
conceptuación mas profunda, es la proyección de las capacidades creativas y de
servicio del ser humano, al fin de cuentas, este es el “modo” como la humanidad
transforma el entorno para su beneficio.
Suele asociarse al concepto de trabajo los vocablos “oficio” y “profesión”.
El primero de los mismos atiende a una ocupación habitual, que por lo general
hace referencia a un dominio de orden técnico y de naturaleza empírica, para el
cual el desarrollo de las competencias involucradas no implica necesariamente
un proceso formal de educación en el nivel universitario, no es este el ámbito
de nuestro interés.
Por su parte la
palabra profesión se deriva de las expresiones latinas “pro” y “faetor”, que
podría ser entendida como: delante de, en presencia de, y manifestar, declarar
o proclamar, respectivamente. De aquí surge la palabra “professio” -
profesión-, como el calificativo aplicable a quien puede expresarse
adecuadamente delante de los demás. De esta manera, profesión en su sentido
original remite a la capacidad del ser humano de expresarse, de darse a
conocer, de manifestar su esencia, ante sus semejantes.
Para nosotros esto tiene dos consecuencias, la primera de ellas radica en
que es mediante la “profesión”, que el ser humano puede comunicar lo que es en
sí, por eso hay quien señala: “...nada hay en el hombre que se parezca tanto a
sí mismo como aquello que hace” [Cañas, 1998] y lo que se hace es precisamente,
en este caso, lo que llamamos su “profesión”; y la segunda es el carácter
social, que la expresión encierra. Nadie es profesional para sí mismo, a la
dimensión individual, pues al individuo que se expresa hay que asociar de
manera indisoluble la dimensión comunitaria, pues la expresión es ante un
público, ante sus semejantes.
El significado común de profesión apela al ejercicio de un trabajo, por el
cual se reciben unos honorarios como retribución, no obstante esta definición
puede no ser suficiente por tres razones: La primera, corresponde al no tomar
el sentido del trabajo en los términos antes mencionados, la segunda implica
que sino se esclarece que la posibilidad de realizar tal trabajo parte de
contar con las competencias necesarias y la tercera si el acento se pone en el
aspecto de la retribución por los servicios prestados. Obviar las primeras o
enfatizar la última, puede degenerar en una práctica sin sentido de
trascendencia, rutinaria, alienante, en el engaño o en el predominio de
intereses egoístas, el afán de lucro y la ciega obtención de utilidades, sea
que se cuente o no con las capacidades pertinentes, con lo que se desvirtúa el
alcance genuino del término.
Para que el ejercicio profesional encuentre su verdadero asidero, es
necesaria en primerísima instancia una toma de conciencia de los fundamentos
sobre los cuales la actividad profesional puede asentarse, una óptica particular
implica la incorporación y participación activa en un colegio profesional como
imperativo e un orden ético. Para dilucidar esta afirmación procederemos a
analizar tres fundamentos, puede haber otros, que justifican la incorporación y
participación en un colegio profesional. Estos fundamentos son: el legal, el de
conveniencia, y el ético.
Este fundamento, digámoslo de una vez, es necesario pero no suficiente para
justificar una práctica profesional. El mismo cuenta ciertamente, con un
respaldo institucional y con estructuras de poder que sancionan la trasgresión
a la ley. En el caso particular que nos ocupa, a la que estable la
obligatoriedad de la incorporación a un colegio profesional para el legítimo
ejercicio, desde la perspectiva legal, de una profesión. La ley orgánica del
CFIA, recoge en su ca,pítulo V, artículos 9 y 10, la obligatoriedad de la
incorporación, para quienes quieran ejercer en las disciplinas de la Ingeniería
o de la Arquitectura, así como prevé las acciones para quienes realicen
prácticas en contrario:
“Artículo 9: Solo los miembros activos del
Colegio Federado podrán ejercer libremente la profesión o profesiones en que
estén incorporados a él, dentro de las regulaciones impuestas por esta ley y
por los reglamentos y códigos del Colegio Federado.
Artículo
10: Las personas que ejerzan la profesión contra lo dispuesto en la presente
ley, quedan sujetas a las sanciones legales establecidas al efecto...”
Otros colegios se sustentan en declaraciones legales similares. Debe
advertirse, no obstante, que pese a su necesidad, el fundamentar en el orden
legal la incorporación y participación en un colegio profesional manifiesta una
triple debilidad, que muestra la insuficiencia para considerarlo por sí solo
como antecedente válido para el ejercicio de una profesión, estas debilidades
son: que es circunstancial, que es de carácter coercitivo y que es externa al
individuo.
Es circunstancial, en tanto
depende de la voluntad del legislador, el que una ley en este sentido, exista o
deje de existir; hoy la legislación es clara: quien no está incorporado y
participando en los términos que establecen los reglamentos y códigos del
colegio profesional citado, esto es del CFIA, y realiza prácticas profesionales
de Ingeniería o de Arquitectura, está haciendo ejercicio ilegal de la
profesión. Mañana pudiera ser otra la situación; y ser esta legislación
modificada o derogada. Esta última aseveración clarifica aún más la debilidad
de este enfoque, pues la legalidad o su ausencia, no da cuenta del ejercicio
profesional en sí, solo que se apega o no a lo dispuesto por la ley, mientras
esta exista.
También es circunstancial, puesto
que la eficacia del sustento legal para el ejercicio profesional, depende a su
vez de la efectividad de los mecanismos establecidos para hacerlo valer. Si
estos no manifiestan por alguna razón, justificable o no, su capacidad para
sancionar la trasgresión de la ley, el ejercicio ilegítimo en términos legales
podría darse. No son pocas las veces que se argumenta y se excusa la no
incorporación, por la no exigencia por las autoridades laborales del
“requisito” de incorporación, tenido por superfluo para la actividad
profesional que se solicita, a pesar de que está al margen de lo legal.
El fundamento legal es también de carácter
coercitivo y, por lo tanto, fuerza la voluntad y la conducta del individuo
a un comportamiento esperado, en virtud no de su libre decisión, o si no de la
imposición de la ley. Podría pensarse que esta posición se debe a la
eliminación de la ley, favoreciendo una suerte de anomia en el ejercicio
profesional; pero no hay tal. Solo señala el carácter acotado, si bien
ordenador que la legislación impone. Si no existe la ley formalmente
estructurada, se terminará imponiendo la “ley de la jungla” y no es este el
sentido que se comparte.
El carácter obligatorio y regulador de las relaciones humanas que supone el
fundamento legal, se manifiesta también como algo externo al individuo, le viene de “fuera”. Las obligaciones en
el mejor de los casos son asumidas con resignación, sin que ello implique una
manifestación de convicción. Existe una importante distinción del deber cuando
este es sustentado por la legalidad o por la moralidad: en la primera, los
deberes son impuestos por la legislación jurídica y son solamente externos; en
la segunda, implica una idea universal del deber que es enteramente interna y,
por lo tanto, es del ámbito de la intención o de la conciencia. Frente a la
acción moral que subyace en toda actuación humana, incluido el ejercicio profesional,
“la exterioridad del derecho y su naturaleza rigurosamente coercitiva suscitan
un carácter imperfecto e incompleto de la acción legal” [Cañas, 1998]. No
calificaríamos ciertamente de imperfecto el fundamento legal, pero si de
insuficiente, considerado de manera aislada, para fundamentar en él solo el
ejercicio de una profesión.
Atendiendo a la
doble perspectiva de una profesión, a saber la individual y la colectiva,
debemos establecer el adecuado orden de precedencia de una respecto a la otra
para su completa comprensión. El ejercicio profesional en primer lugar exige
actuar principalmente con vistas al bien común y segundo como medio para el
beneficio personal. Este orden de actuación tiene su sentido si se mira desde
una perspectiva ética y es desde esta misma que ambos intereses encuentran su
auténtica legitimidad.
a. Conveniencia
individual
Al correcto ejercicio profesional debe corresponder una justa retribución.
Este es el principio en el que se sustenta la perspectiva de la conveniencia,
tanto individual como colectiva. El correcto ejercicio profesional significa la
prestación de un servicio a los demás en términos pertinentes, a ello
volveremos más adelante.
A la justa retribución se asocia generalmente una contrapartida por el
servicio prestado de naturaleza económica, aunque no en exclusividad. En
términos generales la retribución se refiere a la obtención de un “bien” como
compensación por el trabajo efectuado. Hay quienes sustentan tan solo en este
aspecto, la incorporación y participación en un colegio profesional, pues es el
medio para acceder a los bienes que corresponden por la actividad profesional
desarrollada, y puesto que este es el fin, se hace extensiva la demanda a los
“otros bienes”, entiéndase esto como aquellos beneficios que de esta
participación pueda obtenerse.
Desde una
perspectiva ética, no es este el verdadero sentido de la incorporación y
participación en un colegio profesional, veamos el porqué de su insuficiencia:
Focalizarse exclusivamente en la conveniencia individual en los bienes que
pueden derivar del ejercicio de una profesión, puede degenerar con facilidad en
el predominio de los intereses egoístas, el afán de lucro y la ciega obtención
de las utilidades, lo que desvirtúa el sentido de la “profesionalidad” y en
última instancia al ser humano mismo, alejándolo del sentido de solidaridad y
acercándolo a la irresponsabilidad. Los “beneficios” son consecuencias y por lo
tanto no deben ocupar el lugar que le corresponde al servicio como cimiento de
la profesionalidad.
b. Conveniencia social
Lo propio de una
profesión es la realización de un servicio, constituyéndose este en su sentido
original. Se ha anotado la etimología de la palabra que señala en esta línea de
significación, mas aún la palabra, adquirió esta acepción porque se daba una
“profesión”, esto es se rendía un juramento, se profesaba el cumplir una norma
o disposición de la “buena práctica”, así lo tenemos en el “juramento
hipocrático” [ver González, 1998], una suerte de código moral arcaico y
antecedente de las reglamentaciones en este orden para la práctica profesional.
Hay quien, lo expresa de la siguiente forma:
“ Lo que en primer término destaca en toda
profesión- y lo que le confiere su peculiar dignidad como trabajo ejercido por
personas- es el servicio a la persona, tanto al beneficiario de la respectiva
prestación, como al trabajador mismo, a su familia y, por extensión, a las
demás familias que constituyen la sociedad” [Barrio, 2006]
Si bien es cierto el sentido de conveniencia colectivo se acerca mas al
verdadero significado del ejercicio de una profesión, por sí solo también es
insuficiente. Un servicio profesional es tal, porque de él se derivan dos
bienes, el del servicio prestado y el de la justa retribución por él mismo, de
igual forma que si enfatizar en la retribución no es lo adecuado, tampoco lo es
el eliminarla. El beneficio del genuino ejercicio profesional se da entonces en
las dos vías, en la individual de quien brinda sus capacidades para satisfacer
una necesidad o solucionar un problema y en la de los demás, que satisfechos
por los servicios recibidos renumeran adecuadamente a quien los sirvió.
En la actualidad la integración en la sociedad de una persona poseedora de
conocimientos y habilidades especializadas en una disciplina profesional, se da
en el marco de dos juramentos de servicio, cada uno con una alta carga ética:
al culminar sus estudios, en el juramento de graduación en el que se adquiere
el compromiso con los deberes y derechos de la formación recibida y, en el
juramento de atender las disposiciones y principios al inscribirse en una
sociedad profesional.
El primer juramento forma parte de los ritos acostumbrados de las
ceremonias de graduación, donde la mayoría de las veces su trascendencia pasa
inadvertida por lo emotivo del momento, al fin de cuentas la atención se centra
en el certificado que declara la conclusión exitosa del proceso formativo y la
satisfacción personal y colectiva que ello encierra.
El segundo juramento no se toma tan a la ligera, al menos no debiera ser
así. Sin una reflexión como la esbozada en el presente ensayo, con facilidad
puede recurrirse a una juramentación en atención exclusiva los dos fundamentos
señalados: el legal y el de conveniencia.
¿En qué momento este segundo juramento, que consolida al primero, adquiere
su justa dimensión? Veamos, la toma de conciencia del poder significativo que
deriva de la formación recibida, que puede en última instancia utilizarse para
bien o para mal, tiene una necesaria consecuencia, y es la de preguntarse:
¿Quién regula el ejercicio profesional? ¿Quién establece los límites de un
ejercicio profesional adecuado de uno que no lo es?, en fin, ¿Quién evalúa el
ejercicio profesional? A estas preguntas se puede ensayar varias respuestas,
pero ineludiblemente las mismas deben manifestar un claro compromiso con la
responsabilidad que las subsume. En principio el sentido genuino de un servicio
profesional conlleva un ineludible ejercicio de autoevaluación y es en primera instancia
el profesional, que como tal, está atento de brindar sus mejores esfuerzos para
satisfacer las necesidades, en las mejores condiciones posibles, de quien
demanda sus servicios.
Sin embargo, el riesgo de terminar siendo “juez y
parte”, con sus consabidas dificultad y fiabilidad, son insoslayables, pues con
facilidad la autoevaluación puede carecer de precisión, ser benévola,
complaciente o incluso -puede darse el caso- de ser realizada con excesiva
rigurosidad. Se impone entonces adicionalmente un ejercicio de
heteroevaluación, la evaluación de los otros, aquellos poseedores de las mismas
competencias profesionales y que por lo tanto están en capacidad de emitir un
juicio de valor fundamentado, equilibrado y objetivo ante una práctica
profesional determinada. La objetividad de la evaluación surge del concurso
subjetivo de muchos diferentes, emerge entonces, la figura del colegio
profesional como medio para esta evaluación y de la “profesión” que se hace de
cumplir con las “buenas prácticas”, al integrarse al mismo:
“Se entiende que las
profesiones -cada vez más especializadas- han de garantizar la calidad en la
prestación del correspondiente servicio. Para ejercer ese control de calidad se
instituyen colegios profesionales que elaboran códigos de ética de buenas
prácticas” [Barrio, 2006]
Es mediante el compromiso ético que lleva a pertenecer a un colegio
profesional, que se encuentra un fundamento sólido para el ejercicio
profesional. Este no solo es necesario sino suficiente, pues la adhesión
voluntaria, como producto de una toma de conciencia sobre la responsabilidad
que se tiene, supera con creces la necesidad de invocar con exclusividad a un
fundamento coercitivo o uno que apela a la conveniencia, y es mas, hace que los
mismos encuentran su verdadero sentido.
¿Porqué, entonces incorporarse y participar activamente en un colegio
profesional, para sustentar el ejercicio de una profesión?. La respuesta es
una: porque es lo correcto y por eso, usualmente se hace un juramento de honor
ante Dios, ante la patria y ante los colegas.
Cañas Q., R. (1998). Ética general y ética
profesional. En Revista Acta académica,
23, 111-126.
Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (2005). Ley
Orgánica, reglamentos y procedimientos. -- San José, C.R: CFIA.
Barrio M., J.
(2013). Analogías y diferencias entre
ética, deontología y bioética. Recuperado el 20 de febrero de 2013, de
http:// es.catholic.net/abogadoscatolicos/680/1971/articulo. php?id=21142
González A., L. (1998). Ética. – Bogotá, Col.: Editorial el Búho.
Küng, H. (1992). Proyecto de ética mundial. -- Barcelona: Editorial Trotta.
Valencia G., A. (1995). El ingeniero frente a la
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Facultad de Ingeniería de la Universidad de Antioquia, 10, 85-92. Recuperado el 20 de febrero de 2013, de
http://docencia.udea.edu.co/lms/moodle/course/ view.php?id=76