Acta Académica, 61, Noviembre 2017, ISSN 1017-7507
Consideraciones ideológicas y el arquetipo gubernativo para el desarrollo
Rolando Bolaños-Garita*
Resumen:
La presente investigación se realizó en el marco de nuestra labor académico-investigativa en la UNED, siempre dentro de la búsqueda del mejor entendimiento acerca de la Administración Pública Costarricense. En ese sentido, no pretendimos obtener únicamente un refrito de lo ya apuntado previamente por otros autores, sino, y sin desechar elementos históricos indispensables para contextualizar la investigación, lograr hallazgos adicionales, los cuales nos permitieran arribar a consideraciones y conclusiones diáfanas acerca de las bases ideológicas y constitucionales que permiten y potencian el intervencionismo estatal, con especial atención en el actual artículo 50 constitucional, el cual es la base para toda la armazón jurídica y administrativa pública para el desarrollo.
Palabras clave: IDEOLOGÍAS POLÍTICAS - GARANTÍAS SOCIALES - INTERVENCIONISMO ESTATAL - PLANIFICACIÓN GUBERNATIVA - DESARROLLO NACIONAL.
Abstract:
This research was conducted as part of our academic and research work at UNED, always in search of better understanding of Costa Rican Public Administration. In that sense, we sought to obtain not only a rehash of what has been previously noted by other authors, but without discarding essential historical elements to contextualize research and achieve additional findings, which allow us to arrive at clear considerations and conclusions about our ideological and constitutional basis for state interventionism, with special attention to the current Article 50 of the Constitution, which is the basis for all public legal and administrative framework for development.
Keywords: POLITICAL IDEOLOGIES - SOCIAL GUARANTEES - STATE INTERVENTIONISM - GUVERNMENTAL PLANNING - NATIONAL DEVELOPMENT
Recibido: 13 junio de 2017
Aceptado: 21 de agosto de 2017
Introducción
En 1978, Laclau se refería al debate acerca de los orígenes y naturaleza de las sociedades latinoamericanas. Indicaba el autor que: “Se ha desarrollado así una larga y compleja discusión cuya importancia no es disminuida por la confusión conceptual que a menudo la ha dominado” (p.10). Él mismo aclara que existe un ansia por ubicar a dichas sociedades, sea en la ideología de izquierda o socialista, o bien en la capitalista, que para nuestros efectos investigativos proviene de la corriente del liberalismo clásico, en parte.
Y es que una ideología —que es consustancial de la filosofía—, determina el curso de acción en cuanto a cuestiones sociológicas se refiere; o sea, los movimientos sociales a los que se refiere Laclau no son producto de la generación espontánea; por el contrario, provienen de un imaginario de lo que debe ser la sociedad. Dentro de este “deber ser” como Sistema Social, encontramos también al Estado-persona, al que podemos denominar Sistema Político y sobre el cual se han referido gran cantidad de pensadores: desde Platón, pasando por Maquiavelo, Locke, Rousseau, Stuart Mill, Marx y Engels, por ejemplo.
Costa Rica no escapa de lo anterior, y el actual modelo estatal se ha forjado con base en la influencia de ideologías de diverso corte que conviene analizar, para no solo comprender la particularidad que nuestro Sistema Político ostenta, sino también para explotar la riqueza de ese crisol ideológico en la consecución del desarrollo nacional.
Metodología
El presente aporte es de naturaleza cualitativa, empleando como técnica principal el análisis documental, al echar mano a fuentes bibliográficas de corte ideológico europeo, así como a otras propiamente nacionales y referentes a la gestación de la actual Constitución Política, particularmente del Capítulo de las Garantías Sociales; algunas de ellas ubicables en el Archivo Nacional de Costa Rica (ANCR) y otras en las Bibliotecas indicadas más abajo.
El objetivo general de la investigación llevada a cabo se enfocó en “Identificar las corrientes ideológicas presentes en la Constitución Política costarricense y que propugnan la intervención del Estado en la consecución del desarrollo nacional”.
La función del estado
Rastrear los orígenes sobre la constitución de un Estado, en términos por ahora abstractos y generales, conlleva en muchas ocasiones dirigirnos al tratado, bien podemos aventurarnos a denominarlo así, La República, de Platón. En él, el filósofo plasma sus consideraciones sobre una organización socio-política que, mediante una esquematización de clases que también incluía la aristocracia, vendría a ser modelo de justicia y ubicación mediante una distribución armónica del trabajo: labradores, arquitectos, zapateros, comerciantes, guerreros, etc., hasta llegar al ideal platónico de reyes filósofos.
Este primer bosquejo de convivencia social y orden nos hace considerar a Platón como uno de los primeros defensores del intervencionismo estatal, que en tiempos actuales ubicaríamos más próximo a la socialdemocracia en los términos de Eduard Bernstein, según aclaramos infra.
Previo a ahondar en el tema investigado, conviene aclarar que este artículo se circunscribe al Estado como aparato político, jurídico y administrativo; nacido, orientado y dedicado total y exclusivamente a la solvencia de necesidades poblacionales y al respeto de los derechos de los habitantes; en otras palabras, al desarrollo nacional.
Para mayor aclaración, nuestro abordaje se decanta por los deberes y competencias del Gobierno. Bajo ese prisma, Porrúa (citado por Jiménez) aclara los alcances de ese término, distinguiéndolo de otro con que comúnmente se confunde: Estado, de la siguiente manera:
En el lenguaje vulgar se confunden Estado y Gobierno… [aunque] podemos afirmar que no son términos equivalentes. La palabra “Estado” designa la organización política en su conjunto, en su completa unidad, formado por los diversos elementos que la constituyen. “Gobierno” se utiliza para designar el conjunto de poderes públicos, de los órganos a quienes se atribuye el ejercicio supremo de la soberanía. Entonces, el Estado es en un concepto más amplio, abarca el todo. El Gobierno únicamente se refiere a uno de sus elementos, el que tiene la dirección misma del Estado. (1986, p.23)
Actualmente, existe copiosa bibliografía sobre las características de la Administración Pública, y con el fin de orientar al lector de mejor manera sobre lo que versa el presente trabajo, nos permitimos citar lo que el académico costarricense Johnny Meoño Segura señala en cuanto al significado del campo denominado Administración Pública:
(…) entendemos por Administración Pública: toda la rama Ejecutiva del Estado, incluidos entes ministeriales y descentralizados (autónomos, semiautónomos, empresas públicas), así como en un plano especial: las Municipalidades. Constituye la Administración Pública el principal mecanismo de conversión del Sistema Político y por ende, de todo el Sistema Social. (1986, p.34)
Y para mejor orientación, continúa Meoño:
Es nuestro interés definir a la Administración Pública como un subsistema del Sistema Político, por cuanto resulta obvio que toda acción estatal o pública de cualquier naturaleza se fundamenta en su capacidad coercitiva y reguladora, lo cual la hace altamente política, en el sentido del poder de negociación y decisión alrededor de todo tipo o clase de conflicto entre personas, comunidades u organizaciones, o entre estas y el Estado (1986, p.34).
Por su parte Pedro Muñoz Amato indicó sobre la Administración Pública:
En su sentido más amplio, la administración pública es el gobierno, es decir, todo el conjunto de conducta humana que determina cómo se distribuye y ejerce la autoridad política. Frente a esta realidad –el Estado, el sistema de gobierno– se han desarrollado, desde la Antigüedad, diversos métodos de sistematización (1963, p.15).
Igualmente, resulta importante considerar lo apuntado por Pacheco sobre la función articuladora del Estado –entiéndase el Gobierno/Administración Pública según lo arriba transcrito– ya que más adelante demostraremos cómo la misma se hace corpórea para el caso de Costa Rica, mediante el artículo 50 de la Constitución Política. Indica al respecto ese autor en lo que nos interesa: “La parte articuladora de la función social, la que se ejerce hacia el interior del Estado mismo, se realiza positivamente: consiste en fomentar la homogeneidad, la solidaridad, la creatividad de la población” (2007, p.211).
No obstante, esa articulación gubernativa es posible cuando el Sistema Social lo pacta, y dicho pacto desde Rousseau se conoce como “Contrato Social”. Desde ahora puede vislumbrarse la importancia que ostentan los términos contractuales, ya que ellos determinarán la posibilidad de lograr el mejoramiento del ambiente social; y esto quiere que será la misma Constitución Política la piedra angular para ello; no en vano indicaba aquel filósofo que: “Una sana y fuerte constitución es lo primero que hay que buscar, pues se debe contar más con el vigor que nace de un buen gobierno, que con los recursos que proporciona un gran territorio” (1988, p.24).
Podrá notar el lector que la comprensión del marco filosófico (o ideológico, tal y como lo reconoce la Sala Constitucional del Poder Judicial en su sentencia 1484-1996) del contrato social costarricense –Constitución Política– resulta de trascendental importancia, ya que de ello depende el accionar que tenga todo el aparato gubernativo para aspirar al desarrollo nacional en los campos que se requiera: salud, ambiente, educación, erradicación de la pobreza, infraestructura nacional, etc.
La constitución política y sus consideraciones ideológicas para el intervencionismo estatal.
Antecedentes
La actual Carta Magna es resultado del conflicto armado de 1948 y de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949. No obstante, la misma no resultó ser, tal y como proponía la autodenominada Junta Fundadora de la Segunda República, una hoja de ruta para la refundación del Estado nacional, plasmando en papel y tinta las aspiraciones de un nuevo esquema gubernativo preconcebido principalmente por José Figueres Ferrer.
Se deslinda del presente aporte la referencia a mayores consideraciones históricas que derivaron en la promulgación de esa Carta Magna, otros autores podrán ilustrarlo de manera más puntual (Aguilar, 1976, 1978, 2004; Castro, 2003, 2007); baste por ahora indicar que la misma no tuvo la génesis arriba supuesta, sino que la Asamblea Nacional Constituyente consideró acorde con el contexto y las tradiciones nacionales, tomar como base de discusión la Constitución Política de 1871, desechando de plano el proyecto generado por el grupo redactor del mismo, comandado por Rodrigo Facio Brenes.
Otro detalle que es digno de rescatar de la temática investigada, resulta de las orientaciones de los partidos políticos que formaron parte de aquella Asamblea Nacional Constituyente. Por un lado estaba el Partido Unión Nacional (PUN), que como caudillo tenía al entonces candidato Otilio Ulate Blanco, y que más tarde llevaría al poder a Mario Echandi Jiménez. Este partido resurge principalmente para la contienda electoral de 1948, lo cual no podemos catalogar más que de contextual y emergente. Indicamos que la agrupación resurge, ya que originalmente nace en 1901 como resultado de un pacto entre el Partido Civil y algunos de los liberales moderados de la llamada “generación del Olimpo” (Salazar, 2002; Oconitrillo, 2004), grupo que tuvo dentro de sus productos las leyes anticlericales de 1884, las cuales, más que opacar el papel que en ese momento ejercía la Iglesia Católica en el país, buscaron reducir al mínimo su capacidad de influencia en lo social, lo educativo, e incluso en lo político.
No obstante, la verdadera ideología del PUN en 1949 no podría catalogarse de liberal en la misma línea en que originalmente surge, o sea, en 1901; y si consideramos que dicho partido languidece después que Mario Echandi deja el poder, tendríamos que su actuación político-ideológica en la Asamblea Nacional Constituyente fue efectivamente contextual y efímera más que profunda y sostenible en el tiempo, muy a pesar de que Araya (2005) lo ubique en una posición más conservadora dentro del liberalismo histórico.
El otro actor fue el Partido Constitucional, el cual se catalogaba afín a los expresidentes Rafael Ángel Calderón Guardia y Teodoro Picado Michalski. Esta agrupación únicamente podemos ubicarla dentro de su labor en la Asamblea Nacional Constituyente. No obstante, sus integrantes fueron reconocidos juristas que, por razones de formación, se apegaron a las consideraciones que desde la misma pudieron aquilatar como adecuadas o no para con la realidad nacional.
Finalmente, tenemos al Partido Social Demócrata, el cual tenía como principal exponente a Rodrigo Facio Brenes. Resulta de interés consultar las obras de Romero (1977, 1983) en las cuales aborda minuciosamente las consideraciones que sirvieron de paragénesis a esa agrupación político-intelectual. De hecho, debemos ubicarla como eso: una tendencia político-intelectual en términos generales, por cuanto fue la unión del Partido Acción Demócrata y el Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales lo que le permitió nacer a la luz político-social.
También resulta importante referirnos, aunque sea brevemente, a esta agrupación, específicamente a sus mayores exponentes en 1949. Desde la Junta Fundadora de la Segunda República, un tipo de Poder Ejecutivo de facto, ubicamos a José Figueres Ferrer, y desde el Poder Legislativo pro tempore –la Asamblea Nacional Constituyente– a Rodrigo Facio Brenes.
Sobre el primero, él mismo devela en sus obras (1987, 1997) su marco ideológico y de acción político-gubernativa. Aclara que no le atrae el comunismo y dedica partes de su pensamiento escrito a personajes como Francis Bacon, John Stuart Mill, Carl Marx, e incluso Ricardo Jiménez Oreamuno. Nótese la confluencia de pensadores que inciden en Figueres, desde el empirismo de Bacon, pasando por el liberalismo de Mill, hasta la influencia de Marx con su arquetipo de “estado ideal” de desprendimiento colectivo de la propiedad y los medios de producción, hasta llegar a la erradicación de un Estado opresor, logrando por el contrario una auto-organización social tipo la Comuna de París. Por otro lado, al expresidente Jiménez Oreamuno se le reconoce como un consagrado liberal, también como parte de los “del Olimpo”.
En cuanto a Facio Brenes, las obras de Romero (1977) y Rodríguez (1990), así como las propias (Facio, 1973; Facio en Vargas, 1972) nos ayudan a catalogarlo de tres formas: adherente de la teoría filosófica del liberalismo, que estima, entre otras cosas, que la libertad humana debe salvarse de entidades monopolizadoras como el Estado, las iglesias, etc. Y si bien el primero de los autores lo ubica como neo-liberal, nosotros más bien lo catalogamos como admirador del liberalismo constructivo, según sus propios textos; asimismo, fue un convencido del intervencionismo estatal, de la planificación económica gubernativa conforme los planteamientos de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL); en ese sentido, fue lector de figuras como el socialista Karl Manheinm, John Maynard Keynes y Raúl Prebisch. Finalmente, replicó las ideas Indoamericanistas de figuras como José Carlos Mariátegui y Victor Raúl Haya de la Torre, por lo que lo consideramos nacionalista-americanista.
Aclarado lo anterior, procedemos a valorar una serie de artículos constitucionales sobre los cuales podemos referirnos en cuanto a su aproximación ideológica, con especial énfasis en el 50. Valga indicar que empleamos la palabra aproximación y desechamos otras como inclinación o inspiración, porque para ello debimos utilizar como técnica investigativa la entrevista cualitativa a profundidad, específicamente a quienes fueron redactores de tales artículos, así como también a los diputados constituyentes que los discutieran; eso a todas luces resulta humanamente imposible, lo cual no resulta óbice para su abordaje analítico.
Otro detalle importante, es que presentamos la versión original del articulado y no las modificaciones surgidas posterior a 1949, ya que el encuadre investigativo nos ubica en ese año y en las corrientes ideológicas y en algunos sucesos anteriores a él.
Sobre el Artículo 50 de la Constitución Política
Este resulta el artículo constitucional por excelencia que cimienta y potencia el intervencionismo estatal en toda actividad que se considere prioritaria para el bienestar de la nación, sin dejar de lado aquellos que se refieran a la salvaguarda de la soberanía nacional. Su empleo en proyectos legislativos, en la generación de normas reglamentarias y en resoluciones emitidas por la Sala Constitucional del Poder Judicial, es exponencial.
Por otra parte, y recurriendo nuevamente a Meoño (2008), este se refiere a dicho artículo como el máximo referente del socialismo democrático, tesis compartida en su momento por Araya, al indicar este último que:
Este postulado, como se puede advertir, obliga al Estado no sólo a buscar una mayor eficiencia en la economía de la nación, sino también a procurar la orientación social de la misma, al enunciar un principio básico de la democracia social, el de la soñada y no lograda meta del adecuado reparto del ingreso (1982, pp.100-101).
Pero las consideraciones de Araya sufren con los años un viraje (2005), al indicar que el mérito y originalidad del artículo le corresponden al doctor Calderón Guardia, en conjunto con los entonces líderes de la Iglesia Católica y del Partido Vanguardia Popular.
Por lo tanto, y ante la disparidad de criterios de los investigadores sociales al respecto, presentaremos una serie de planteamientos relativos a la paternidad del artículo, para posteriormente verter nuestro criterio.
Primeramente, nótese, mediante la tabla 1, que los actuales artículos 50 y 51 de nuestra Carta Magna, son una desagregación del artículo 51 de la Constitución Política de 1871, modificado mediante reforma constitucional del 2 de julio de 1943.
Tabla 1
Comparación entre artículos de la
Constitución Política de 1871 y de 1949
Artículo 51 de la Constitución Política de 1871 |
Artículos de la Constitución Política de 1949 |
Artículo 51. El Estado procurará el mayor bienestar de los costarricenses, protegiendo de modo especial a la familia, base de la Nación; asegurando amparo a la madre, al niño, al anciano y al enfermo desvalido y organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. |
Artículo 50. El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando el más adecuado reparto de la riqueza. |
Artículo 51. La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido. |
Fuente: elaboración propia.
Por otro lado, resulta conveniente valorar algunas consideraciones ideológicas que presentan afinidad al articulado anterior en su versión original de 1943, según la tabla 2.
Tabla 2
Consideraciones teórico-ideológicas afines al artículo 51 de la Constitución de 1871
Liberalismo |
Socialismo-Comunismo |
Social cristianismo |
Locke (1981) dedica el capítulo IV de su obra al “Poder paternal”, llamando a la reflexión sobre el deber de obediencia de los hijos a ambos progenitores: padre y madre, valiéndose incluso de textos bíblicos para sustentar su punto de inflexión. No es un texto de guía parental, sino que el autor presenta cavilaciones sobre poder y libertad, y su influencia dentro de las condiciones de funcionamiento de las naciones. Igualmente, resulta de interés notar cómo Locke, implícitamente, ubica al núcleo familiar completo: padre, madre e hijos, como fundamento primario de la sociedad y piñón dinamizador de la misma, ya que sin ese núcleo el resto simplemente no existiría. |
Engels (1986) generó una de sus más conocidas obras: El origen de la familia, la propiedad privada y el estado, la cual recoge una amplia gama de valoraciones que ubican al lector sobre la evolución social a partir de los núcleos familiares. El detalle de Engels conlleva la valoración de elementos tribales americanos, así como otros de carácter mediterráneo (Grecia y Roma) y europeos. Este trazado histórico y evolutivo familiar lo sigue hasta engarzarlo con la constitución del Estado. Por lo tanto, se denota como otro autor, marcado por una corriente que en gran parte él mismo coadyuvó a constituir y a diseminar globalmente: el socialismo marxista, posteriormente autodenominado comunismo, se refiere a la familia como base de un conglomerado social mayor. |
El mejor referente del ligamen entre el artículo y la ideología socialcristiana es el expresidente Rafael Ángel Calderón Guardia. En su mensaje al Congreso Constitucional del 16 de mayo de 1942, en razón del artículo 51 del proyecto de reforma constitucional denominado “de las Garantías Sociales”, aclara que sus bases para este son, principalmente, la Encíclica Quadragesimo Anno, así como el artículo 93 del Código Social de Malinas.
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Otras consideraciones subyacentes al artículo 51 y su fundamento socialcristiano.
Procedemos ahora a abonar sobre las consideraciones que rodean al artículo sujeto de análisis y su esencia socialcristiana.
Como bien se puede extraer de los autores Salazar (1985), Pérez (1999) y Brenes (2013), el pensamiento socialcristiano se refiere a la doctrina social de la Iglesia Católica, la cual se constituye en sí misma en una armazón ético-ideológica que presenta ramificaciones. La primera se refiere al condicionamiento al que se ve sujeta cada persona para lograr su normal y pacífica convivencia en sociedad; la segunda, se refiere a la manera en que el aparato estatal se modela y conduce en razón del bien común, la justicia y el desarrollo social.
El socialcristianismo se ubica entonces dentro del parangón ideológico, como una más de las corrientes que se enfilan hacia la determinación de lo que debe ser el modelo social en el que se desenvuelve, al igual que lo hicieran y hacen el socialismo científico (marxista), el liberalismo y la socialdemocracia. No obstante, una particularidad de aquella ideología, es que busca aglutinar a los actores respectivos, pero en un orden ascendente: persona-sociedad-Estado.
Al pasar revista a las fuentes de esta ideología en suelo costarricense, Mora (2006) ubica a Bernardo Augusto Thiel, Jorge Volio Jiménez y Víctor Manuel Sanabria Martínez. Y efectivamente estas tres figuras se constituyen en los iniciadores y primeros propulsores de la misma, pero el autor deja por fuera a alguien fuera del clero que será el que termine materializando el máximo anhelo de la segunda de las ramificaciones del socialcristianismo: incrustar dentro de los cuerpos constitucionales y legales de las naciones esta forma de pensamiento social (Chonchol y Silva, 1985); omisión en que por cierto no incurre Láscaris (1983), refiriéndonos puntualmente a Rafael Ángel Calderón Guardia.
Dicho expresidente goza de una formación académica en Europa, específicamente en Bélgica, y desde ahí logra un acercamiento casi inmediato con la Escuela Social de Malinas y en ella con el Código Social de Malinas de 1920, el cual resulta en una traducción más precisa de la encíclica papal Rerum Novarum en cuanto a cuestiones sociales. Lo anterior lo indicamos, al valorar lo señalado por el propio Calderón Guardia, al apuntar lo siguiente:
Quedaba, para mí, el más arduo aspecto del problema planteado: el camino a seguir. Existe siempre el peligro de desacertar en la solución de todos o de cada uno de los aspectos que es necesario conocer a fondo para no caer en lamentables injusticias. Mas no había perplejidad en mi pensamiento. La doctrina social contenida en las encíclicas podrá parecer, hasta cierto punto, y como es natural, ayuna de orientaciones de carácter técnico, desde el momento que aquellos documentos pontificios tratan la cuestión moral y la de la justicia en el orden social, pero no resuelven, ni pueden resolver, el aspecto técnico de los problemas económico-sociales (2012, p.13).
Y más adelante remata al indicar:
Pero ahí estaba una segura y luminosa guía: el Código Social de Malinas. Si la Iglesia, como tal, ha aceptado una legítima inspección sobre la vida económica –ya que entre la economía y la moral hay relaciones de profunda compenetración–, justo era que a la vez proporcionara el compendio o el método para llegar a una solución práctica de la cuestión social, de acuerdo con los postulados que los Sumos Pontífices expusieron en las tantas veces citadas encíclicas [Rerum Novarum y Quadragesimo anno] (2012, p.13).
Ese camino por seguir indicado por el expresidente, se hace evidente al emitir las reformas constitucionales y legales ampliamente conocidas: la reforma constitucional denominada “De las garantías sociales”, el Código de Trabajo, la creación de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y la Universidad de Costa Rica. Por el contexto histórico, podría considerarse la primera como la de mayor peso, en razón de ser una enmienda al contrato social costarricense, tal y como llamáramos en líneas precedentes a nuestra Carta Magna.
La razonabilidad para incrustar en la reforma constitucional indicada la obligación de la intervención del Estado en pos de una capacidad de ordenamiento de las condiciones económicas y sociales que beneficiaran al total de la sociedad, lo aclara nuevamente Calderón Guardia en su mensaje al Congreso Constitucional del 16 de mayo de 1942, e incluido en Malavassi, al indicar expresamente:
El artículo 51 del proyecto es la base del nuevo concepto del Estado, que ya no puede limitar su acción a una gestión administrativa, pura y simple, ni a permitir el libre juego de factores que no puedan vivir ni progresar sin un cabal ordenamiento de los mismos. La armonía social exige, antes que la abierta competencia de las grandes fuerzas económicas, la intervención del Estado a fin de evitar que unas se impongan sobre otras, con detrimento del tranquilo desarrollo de la colectividad (1977, p.249-250).
Valga indicar que en el momento en que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 entra a valorar el artículo en mención, a fin de determinar su eliminación o inclusión de la Constitución Política que se gestaba, se dio el siguiente comentario por parte del Diputado Fernando Volio Sancho, en el Acta 115 del 22 de julio de 1949:
(…) a su juicio, constituye un principio hermosísimo el artículo 51, que resume toda una política de gobierno, orientada a procurar el mayor bienestar de todos los costarricenses, sin distingos de ninguna clase por razón de raza, ideología, religión u otros motivos. Es cierto que el principio tiene entre nosotros muy oscura procedencia, un origen bastardo ya que fue Calderón el que lo elevó a canon constitucional, pero ello no le resta valor (p.965).
Llegados a este punto, resulta de suyo importante referirnos al supuesto influjo que el comunismo criollo tuvo sobre el artículo de referencia, al igual que a la influencia de personajes ubicados en el contexto histórico de 1940-1943, refiriéndonos al Presbítero Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez y a Óscar Barahona Streber. Para ello, fue de consulta obligatoria la obra de Molina (2010), la cual constituye una obra de amplio espectro sobre los eventos que gravitaron sobre la llamada reforma social. Y es que de lo apuntado por el autor, el cual contrasta en un ir y venir historiográfico diferentes fuentes escritas y orales, tanto primarias como secundarias, puede arribarse a las siguientes inferencias:
a) El apoyo tanto del comunismo nacional por medio de Manuel Mora Valverde, así como de la iglesia católica por medio del entonces Arzobispo de San José, fueron factores de gran valía para la promulgación de la reforma constitucional, sobre todo para entronizar el interés por las causas sociales tan dejadas de lado por el liberalismo afincado en el país.
b) Aparte de valiosos, no podría elevarse el status de dichos factores (humanos), ya que resulta imposible catalogarlos de determinantes o decisivos en la redacción de la reforma constitucional, cuando lo indicado por el expresidente en sus discursos y escritos no dan margen para ello. No se desecha el interés de ambos principalmente por el Código de Trabajo, punta de lanza, junto con la creación de la CCSS, de lo que constituyó la modificación a la Carta Magna. A idénticas conclusiones arribamos al valorar también la obra de Miguel Picado Gatjens (2013), al referirse este a la visión del ex mandatario para lograr la reforma social.
c) No logra ubicarse prueba tangible y contundente de que Barahora Streber fuese el actor intelectual de la reforma, menos aún del replanteamiento en torno a lo que debía convertirse el Estado dentro de un nuevo orden de lo económico precedido por lo social, y no a la inversa como venía sucediendo por mandato de las clases liberales dominantes hasta 1940. Esto, muy a pesar de que Barahona Streber se auto-califique como proponente y redactor de aquella, según se evidencia en varios momentos de la obra aquí comentada, así como en otras de su propia autoría (1993, 1994 y 1996). Valga aclarar que la búsqueda de tales pruebas nos llevó a consultar registros en poder de la Biblioteca Nacional, la Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social (BINASSS), la Biblioteca del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la Biblioteca de la Asamblea Legislativa y la Biblioteca Judicial, sin lograr arribar a ninguna. No obstante, lo anterior, no podríamos pasar por alto lo indicado por él mismo en dos de sus publicaciones, al aclarar que el mérito histórico de la reforma social sólo a él (refiriéndose al Dr. Calderón Guardia) le corresponde.
d) Ahora bien, resulta válido recordar que Calderón Guardia no era Abogado; no obstante, tal y como nos lo reafirmara en entrevista el expresidente Rafael Ángel Calderón Fournier (03/12/2015), su padre sí buscó el asesoramiento de personas de esa profesión para apuntalar su proyecto de reforma, entre las que se encontraba el propio Barahona Streber, quien a su vez agrega como colaboradores a Ernesto Martín Carranza, José Albertazzi Avendaño y Francisco Fonseca Chamier como colaboradores en la redacción final de los proyectos de reforma social de la época.
Por lo anteriormente transcrito, no cabe duda de que las bases históricas e ideológicas le otorgan la paternidad del actual artículo 50 constitucional a Rafael Ángel Calderón Guardia y a su derrotero de materializar el socialcristianismo en la vida política, jurídica y social del país. Por otro lado, a pesar de que otras figuras teóricas del liberalismo y el marxismo se hayan referido a trozos del anterior artículo 51, específicamente a la familia, sigue siendo la corriente socialcristiana la que inicia las acciones jurídicas para lograr el engarce persona-sociedad-Estado, vislumbrando como piñón dinamizador de dicho engarce al núcleo social por excelencia: la familia.
Por su parte, Díaz (2014, p.377) señala que es más que probable que existiera un altísimo respaldo por parte de Martínez a la cuestión social que Calderón Guardia estaba a punto de propulsar, sobre todo al indicar el autor que el entonces arzobispo basó su Carta Pastoral Sobre el Justo Salario en las encíclicas Rerum Novarum y Quadragesimo Anno. A pesar de que aceptemos que dicha Carta y la reforma constitucional tuviesen el mismo basamento, esto no resulta en argumento probatorio suficiente para considerar al Jefe de la Iglesia Católica co-gestor del nuevo papel del Estado en la vida social y económica del país.
A lo anterior deben sumársele dos aspectos de singular importancia. El primero fue el proyecto de ley presentado en mayo de 1942 por el entonces diputado Romano Orlich (ANCR, Congreso, código 021437, folios 1, 3-4), solicitando al Congreso Constitucional la suma de ¢400.00 del Tesoro Público para editar 20.000 ejemplares del mensaje del presidente y el texto del proyecto de reforma constitucional en cuanto al capítulo de las Garantías Sociales. El otro considerando importante resulta de las votaciones de medio periodo para renovar la Cámara Legislativa en 1942, ya que en ese momento el Partido Republicano Nacional obtuvo la mayoría de votos, y por lo tanto la mayor cantidad de representantes, tanto así que el propio padre del Presidente, el Dr. Rafael Ángel Calderón Muñoz, quedó electo como diputado propietario por la provincia de San José (ANCR, Congreso, código 021432, folios 8, 46, 48-49). Nótese entonces que la maquinaria legislativa estaba a favor de Calderón Guardia, lo que nos lleva a inferir la poca necesidad de éste por buscar “padres adoptivos” para su proyecto reformista.
Valga aclarar que los primeros ensayos para lograr un intervencionismo estatal, que se deslindara del férreo esquema político-gubernativo liberal, podemos rastrearlos con Alfredo González Flores y Jorge Volio Jiménez. Sobre el primero, Salazar (2000) indica que la justificación para sus proyectos de reforma radicaba en la necesidad de modernizar el país en aspectos tributarios, y en que el Estado debía participar en la solución de los problemas socioeconómicos. Como bien indicó en su momento el también expresidente:
La clase pudiente misma, si comprende su propio interés, debe allanarse con buena voluntad a compartir con el Estado, en justa proporción, sus ganancias. Si no lo hace dará pábulo a la importación de ideas extremistas que tienden a la destrucción del orden existente y que encuentran terreno abonado dondequiera que hay injusticia en el repartimiento de los impuestos (Cañas, 1980, p.248).
A pesar de lo anterior, no podemos clasificarlo dentro de una ideología en particular, ya que a pesar de haber sido influido por el keynesianismo según Salazar (2000), en sus escritos encontramos esbozos liberales, por ejemplo en cuanto a referencia del tipo de cambio de las divisas extranjeras.
Por su parte, Jorge Volio es el otro primer propulsor de un cambio en lo que a responsabilidades del Estado en aspectos sociales y económicos corresponde; por ejemplo, valórese lo indicado por él en 1924 al defender la Ley de Accidentes del Trabajo: (…) Esta ley es una ley socialista, lo que en rigor debe llamarse socialismo de Estado, porque este interviene con su alta autoridad para regular relaciones ente el patrón y el operario, dando a unos y otros, una equitativa protección… (Volio, 1978, p.113).
Nótese que a pesar de ser afín –pero no ortodoxo– a la Doctrina Social de la Iglesia Católica, nada le impedía defender tesis socialdemócratas que infligieran grietas al liberalismo predominante de la época, en beneficio de las clases sociales menos favorecidas. Más puntualmente, valórese lo indicado por él, e incluido en la obra de Araya:
Aceptamos el principio de la propiedad particular, pero limitada esta por el bien común y como precisamente el Estado tiene como finalidad propender al bien común, tenemos por legítima y necesaria la intervención del estado en los conflictos sociales del capital y trabajo y pedimos que el Estado intervenga a favor de los pobres y de los débiles con toda su fuerza para evitar la explotación de que indefectiblemente serán víctimas dejadas solas con el capital (2005, p.127).
Ahora bien, según nuestra entrevista con Iván Molina (06/10/2015), el autor se refiere a que son las corrientes socializantes del siglo anterior, las que, con un claro afán anticomunista, trataron de desarrollar acciones gubernativas en favor de la clase trabajadora. Bajo ese prisma, tendríamos que la iglesia católica, con base en las encíclicas papales como estandartes de lucha, aporta a la mejor condición de la sociedad, y el Dr. Calderón Guardia será, para el caso costarricense, el catalizador de las encíclicas en nuestra vida político-social. El mismo Molina dedica una obra a su tesis reformista anticomunista, en la cual sustenta una alianza Calderonismo-Iglesia Católica, indicando:
La presunción de que quizá algunos eclesiásticos participaron, ya durante la campaña, en el planteamiento de ese proyecto de reforma, tiene algún apoyo en el curso de los eventos posteriores, que sí están ampliamente documentados. La evidencia disponible patentiza una coordinación tal entre los dirigentes del calderonismo y las autoridades eclesiásticas que es difícil aceptar que fuera, únicamente, producto de la coincidencia (2007, p.126).
No obstante, esa presunción no es acompañada de elementos referenciales o determinantes que nos permitan considerar a los miembros de la Iglesia Católica del momento como co-gestores del Capítulo de las Garantías Sociales, y particularmente del nuevo papel del Estado.
Y es que, tal y como se demostrará en párrafos subsiguientes, será la influencia socialdemócrata la que llevará a la práctica jurídica y administrativa la máxima constitucional de justicia social.
Implicaciones del artículo 50 para el desarrollo nacional
Sobrepasada la etapa anterior, la cual permitió aclarar que la base para el intervencionismo estatal tuvo su génesis en la doctrina social de la Iglesia Católica, conviene ahora valorar las implicaciones que esta potestad intervencionista tiene para la nación en términos de diversa índole que procedemos a detallar.
El artículo 50 ostenta en sí mismo enormes retos y potencialidades en aspectos políticos, sociales, jurídicos y económicos para el país, ya que no solo inaugura el Estado Social de Derecho (Rodríguez, 1995), sino que resulta ser el detonante para romper con el molde totémico del liberalismo, o sea, se muta de un Estado eminentemente liberal, a un Estado de alcances socialistas no totalitarios.
Al referirnos al ligamen de ese artículo con el desarrollo nacional, debemos dirigirnos inexorablemente a la norma de menor rango que permite la intervención estatal en los campos social, económico, educativo, agroalimentario, de infraestructura nacional, por citar solo algunos, verbigracia: la Ley de Planificación Nacional 5525. Ese artículo debe engarzarse con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 5525, en cuanto al establecimiento de un Sistema de Planificación Nacional, en razón de la necesidad de una adecuada articulación administrativa pública, encaminada al desarrollo socioeconómico nacional, el que coyunturalmente elevará el nivel de vida de los ciudadanos.
Note el lector, mediante la siguiente tabla, que los artículos sujetos de abordaje analítico no solo se interligan, sino que el segundo de ellos resulta en una descomposición del primero, aclarando que será la planificación nacional, en sentido general, la herramienta administrativa para lograr la mejora en las condiciones socioeconómicas del país.
Tabla 3
Comparación entre artículos que propenden al intervencionismo estatal
Artículo 50 de la Constitución Política |
Artículo 1 de la Ley de Planificación Nacional |
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Se establece un Sistema Nacional de Planificación que tendrá los siguientes objetivos:
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Fuente: elaboración propia.
La Ley de Planificación Nacional 5525, desde su promulgación en 1974, sentó las bases para la planificación administrativa pública, de forma tal que las instituciones pertenecientes a la Administración Central y que conforman el Poder Ejecutivo, estuvieran siempre sometidas a las directrices que emita el Presidente en materia de planificación nacional, con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). En el caso de las instituciones autónomas, estas se encuentran sujetas a las directrices de carácter general dictadas por dicho Poder, igualmente en materia de planificación nacional, así reconocido incluso por la Sala Constitucional mediante diversas resoluciones: 3309-94, 6345-97 y 2002-12019. Lo anterior no podría ser de otra forma, ya que en su defecto se podría incurrir en un accionar de las mismas, disperso y desarticulado, y en un desapego evidente e injustificado de las metas trazadas para un desarrollo nacional palpable y sostenido.
Vale aclarar que la Ley 5525, y su antecesora, la anterior Ley de Planificación 3087 fueron emitidas en periodos de gobierno del Partido Liberación Nacional, históricamente ligado a la socialdemocracia.
Es así como en el año 1963, durante la administración del expresidente Francisco Orlich Bolmarcich, se emite la Ley 3087, la cual era parte de los compromisos de Costa Rica como contraparte de los beneficios que recibía de la Administración para el Desarrollo, específicamente, en cumplimiento de los acuerdos de la Carta de Punta del Este formulada en Uruguay. Dicha tendencia se distinguía, entre otras cosas, por impulsar el arraigo de la Planificación en los países americanos, y en todos aquellos campos que se determinaran imprescindibles para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, así como en la racionalización administrativa a través de la eficiencia y eficacia de los procesos que realizaban las instituciones públicas.
Por su parte, la norma 5525 fue propulsada, dictaminada y aprobada en tiempos de José Figueres Ferrer; incluso, el proyecto de ella se envía a la Asamblea Legislativa por el mismo Figueres y por su Ministro de la Presidencia, lo cual denota un interés manifiesto 0mativas en materia de planificación nacional, y correlativamente, una mayor capacidad de maniobra para la adecuada distribución del ingreso nacional. No en vano indicaba en el año 1955 el expresidente al escribir su obra, Cartas a un ciudadano, lo siguiente:
…c) Los que estudian la realidad económica nacional como punto de partida, formulan planes de desarrollo para aumentar la producción, y a la vez procuran mejorar la distribución con criterio de justicia social, tanto en forma directa de sueldos y jornales crecientes, como en escuelas y colegios públicos, centros de salud, seguro social, vivienda, etc.
En esta última categoría está el Movimiento de Liberación Nacional de Costa Rica. Guardadas las diferencias que van de país a país, nosotros estamos entre los movimientos que se llaman económico-sociales, porque combinan las dos preocupaciones: el incremento de la riqueza y su justa distribución (1997, p.95).
La referencia del texto transcrito a las tablas 1 y 3 es absoluta, por lo que, según lo anterior, estamos en presencia de un esquema estatal híbrido, en el cual confluyen y conviven dos ideologías sociales claramente identificables, lo cual no le resta méritos a dicha relación simbiótica. Por el contrario, se demuestra que la radicalización de los esquemas político-gubernativos no necesariamente resulta en condición sine qua non para el mejoramiento de las condiciones sociales. Esa convivencia ideológica aumenta a tres, al notar la influencia del liberalismo en Figueres, no solo por lo plasmado en sus escritos, sino, al valorar lo indicado por el expresidente Miguel Ángel Rodríguez y que encuentra reflejo en lo apuntado en 1955 sobre planes económicos para el desarrollo:
Finalmente se presenta como tercera alternativa el llamado régimen intervencionista, dirigismo, economía de la vía media o tercer camino. En este sistema se tratan de mezclar características de la economía de mercado y del socialismo, permitiendo la existencia de planes económicos individuales, pero tratando el Estado de dirigir el conjunto resultante de la interacción de esos planes (1985, p.33).
Y es que a partir del artículo 50 constitucional, de la Ley 5525, y posteriormente de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, se constituyen el Sistema Nacional de Planificación y el Sistema de Administración Financiera, los cuales conforman el esquema de planificación presupuestaria para la Administración Pública buscando el cumplimiento y sostenimiento de aquellas pautas político-jurídicas en materia de desarrollo nacional.
Precisamente, dichos Sistemas deben funcionar con la clara visión de que el Poder Ejecutivo está en capacidad de activar ambos y que funcionen como partes bien aceitadas de un engranaje burocrático, buscando cortar la “grasa” presupuestaria y fortalecer únicamente el músculo operativo que se destine al desarrollo nacional vía Plan Nacional de Desarrollo (PND), pero cimentado este último por lo plasmado en la Constitución Política y en las leyes que propugnan necesidades poblacionales y derechos de los habitantes, así como en otorgar prioridades a obras públicas indispensables para cumplir lo anterior (seguridad ciudadana, carreteras, puertos, acueductos, telecomunicaciones, salud, vivienda, educación, desarrollo agroalimentario, entre otros).
Se deslinda del presente aporte determinar mayores consideraciones sobre el esquema en mención, el cual fue motivo de abordaje en una investigación anterior (Bolaños, 2014). Por ahora, solamente resulta necesario indicar que este no ha funcionado conforme los preceptos ideológicos por los cuales fue traído a la vida político-jurídica nacional; pero sus disfuncionalidades no deben empañar el valor que el mismo ostenta para lograr el principio de justicia social que eleve la calidad de vida de los habitantes y ciudadanos del país.
Conclusiones
Una vez presentadas y superadas las anteriores transcripciones y consideraciones analíticas, aún podría surgir la duda de porqué resulta de interés en tiempos actuales conocer acerca de la ideología política que sustenta nuestra actual Ley Fundamental.
El objetivo para ello es simple, en el tanto el ser humano sea capaz de razonar, de cuestionar y de explorar sobre el contexto que le rodea; así optará por acceder a las vías sociales, políticas y económicas que mejor le provean de bienestar para sí y para los suyos. El descubrimiento de tales vías deberá ser producto de la reflexión profunda y la madurez de pensamiento que cada habitante de un país realice conforme las ideologías disponibles en su entorno. Ese precisamente fue el reto al que se enfrentaron quienes vivieron en la década del 40, y sobre todo, para quienes participaron activamente en los eventos político-gubernativos ahí enmarcados.
Porque si bien la actual Carta Magna fue producto de un conflicto armado encabezado por un socialdemócrata, sería erróneo, según los datos y consideraciones supraindicadas, considerarla como exclusiva de esa corriente. Como pudo demostrarse, la reforma constitucional que instituyó el Capítulo de las Garantías Sociales tuvo gran repercusión y eco en los eventos políticos, sociales y militares de la década de 1940, pero consideramos que esto fue a raíz, sobre todo, de la creación de la CCSS y el Código de Trabajo, pasando inadvertidas la importancia y trascendencia del entonces artículo 51, al instituir formalmente el Estado Social de Derecho en Costa Rica. Y la institución de ese Estado Social se debe al socialcristianismo, ahora hermanado con la socialdemocracia o socialestatismo como muy acertadamente lo denomina Láscaris (1983).
En línea con lo anterior, bien indicaba en su momento John Stuart Mill:
Encontrar la mejor forma de gobierno, convencer a los demás de que se trata de la mejor y, posteriormente, excitarlos para que insistan en que se establezca, representa el orden de las ideas que privan en las mentes de quienes sustentan este criterio sobre la filosofía política (1987, p.18).
Lo indicado por Mill fue precisamente lo que ocurrió en la década de 1940, cuando los expresidentes Calderón Guardia y Figueres Ferrer buscaron implantar los esquemas político-administrativos que consideraban acordes con la realidad nacional, buscando beneficiar a una sociedad entonces atribulada por grandes penurias sociales, e incluso, a contrapelo de la clase cafetalera dominante según Stone (1976). El primero con el socialcristianismo y el segundo con la socialdemocracia, hoy entrelazados por medio del artículo 50 de la actual Carta Magna y la Ley de Planificación Nacional 5525.
Es importante comprender que, por medio del PND el gobierno establece una carta de navegación para las instituciones públicas cubiertas por el ámbito político del Poder Ejecutivo. Si a ello le sumamos que con la promulgación de la Ley 8131 se termina de someter a tales instituciones, por medios de sus presupuestos, a las acciones estratégicas así determinadas por dicho poder para alcanzar el desarrollo, tendríamos la materialización por excelencia del artículo 50 constitucional, ya que es por medio de los presupuestos públicos que se logra, en gran parte, la mejor distribución de la riqueza.
Por lo tanto, sería un craso error, en el momento histórico en el que nos encontramos, considerar que el habitante en general: el campesino, el operador mecánico, el gerente bancario, el médico, el educador, etc., únicamente está obligado a escoger entre dos “corrientes” políticas como la izquierda o la derecha, así en términos abstractos, polares y aparentemente dicotómicos. Por el contrario, el habitante cuenta hoy con mayores opciones de tendencia política, las cuales ahora puede aquilatar con mayor propiedad en cuanto a sus propuestas gubernativas, a la luz de lo dispuesto en la Constitución Política y en las normas que se desprenden de esta.
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* Doctor en Ciencias de la Administración por la UNED de Costa Rica y docente universitario. Redactor Jefe de la Revista Digital de la Red de Expertos Iberoamericanos en Gestión Pública. Correo electrónico: rbolanos@uned.ac.cr