El endoso de los instrumentos de crédito
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Resumen
Los títulos cambiarios, en especial la letra de cambio y el pagaré, están normalmente destinados a circular y típicamente sometidos a la ley de circulación de los títulos a la orden, (son títulos a la orden por disposición de ley (arts 742 párrafo 1° y 802 inciso a). Estos instrumentos de crédito –que históricamente constituyen el modelo en el que se inspiraron todos los títulos a la orden- son, entonces, títulos por legitimación nominal, en cuanto la entrega del documento debe integrarse con la suscripción del legitimado cartular activo, generalmente en la cara posterior del documento.
La circulación de los títulos a la orden, y por ende de la letra de cambio y del pagaré, se produce mediante endoso. El endoso es una declaración escrita sobre el título con la cual su actual poseedor (endosante) ordena al librado aceptante o al emisor pagar la suma cambiaria al sujeto al que el título ha sido traspasado (endosatario). Es, generalmente, puesto en el reverso del documento o –si en él no hay espacio- en la llamada hoja de extensión o prolongación (art 695) y transmite todos los derechos resultantes del título (arts 741 párrafo 1 y 802 inciso a)
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