Contrato de Transporte
##plugins.themes.bootstrap3.article.main##
Resumen
Debe entenderse el contrato de transporte como aquel que nace a la vida jurídica en el momento en que se acuerda con el porteador el traslado de cosas, personas o noticias de un lugar a otro. Regulado específicamente en nuestra legislación mercantil vigente bajo el artículo número trescientos veintitrés siguientes y concordantes del Código de Comercio. La figura del porteador también llamado Transportista se encuentra regulado por el Código de Comercio vigente, como un auxiliar del comercio encargado de ayudar al comerciante en el ejercicio de dicha actividad dentro del comercio. En virtud del tráfico mercantil y como consecuencia de la necesidad que posibilita esta labor y que requiere de dos puntos importantes.
Descargas
##plugins.themes.bootstrap3.article.details##
Los autores que publiquen en la Revista ACTA ACADÉMICA aceptan las siguientes condiciones:
De acuerdo con la legislación de derechos de autor, la Revista ACTA ACADÉMICA reconoce y respeta el derecho moral de los autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será cedido a la revista para su difusión en acceso abierto.
La Revista ACTA ACADÉMICA no realiza cargos a las/los autoras/es por enviar y procesar artículos para su publicación.
Todos los textos publicados por la Revista ACTA ACADÉMICA –sin excepción– se distribuyen amparados bajo la licencia Creative Commons que permite a terceros utilizar lo publicado siempre que mencionen la autoría del trabajo y a la primera publicación en esta revista.