Contrato de Transporte

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Dennia María Fernández

Resumen

Debe entenderse el contrato de transporte como aquel que nace a la vida jurídica en el momento en que se acuerda con el porteador el traslado de cosas, personas o noticias de un lugar a otro. Regulado específicamente en nuestra legislación mercantil vigente bajo el artículo número trescientos veintitrés siguientes y concordantes del Código de Comercio. La figura del porteador también llamado Transportista se encuentra regulado por el Código de Comercio vigente, como un auxiliar del comercio encargado de ayudar al comerciante en el ejercicio de dicha actividad dentro del comercio. En virtud del tráfico mercantil y como consecuencia de la necesidad que posibilita esta labor y que requiere de dos puntos importantes.

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Cómo citar
FernándezD. (2021). Contrato de Transporte. Acta Académica, 13(Noviembre), 148-151. Recuperado a partir de http://revista.uaca.ac.cr/index.php/actas/article/view/1234
Sección
Acta Jurídica