Derecho natural, ley y corrupción de la ley
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Resumen
La cuestión de los derechos naturales, de corte tradicional, se presenta hoy con nueva forma, bajo la rúbrica de derechos humanos. ¿Cuál es el motivo de esta nueva presentación? ¿Entraña esta nueva forma de presentarse un cambio de contenido en la vieja cuestión? A contestar estas preguntas se encaminan estas reflexiones. En ellas se seguirá de cerca, en su primera parte, el pensamiento de S. Tomás de Aquino sobre el particular conforme estudio de Jesús García López.
Dando por sentado que los derechos, en sentido propio son privativos de las personas (las cosas, sean animales o inanimadas, no tienen derechos propiamente hablando), y de que las únicas personas de que se trata en la cuestión es de las humanas, ya se entiende que, al hablar de derechos naturales, la referencia es a los derechos que se fundan en la misma naturaleza de las personas humanas. Ahora bien, en el seno del pensamiento moderno y contemporáneo, tanto jurídico como filosófico, se ha pretendido imponer una concepción del hombre según la cual no debe ni puede hablarse de una naturaleza humana, por las razones que luego se verán. En consecuencia, parece adecuado hablar mejor de derechos humanos, sin perjuicio de explicar el error en que incurren quienes pretenden negar la naturaleza humana.
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