Limitaciones a la vivienda adquirida en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

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Fabio A. Arias

Resumen

El derecho de propiedad se debe considerar como un derecho de naturaleza patrimonial privado, pero que a la vez debe satisfacer el interés de la colectivi­dad, su función social. No obstante, no significa esa función que el poder privado se otorgue para que mediante el adecuado uso de la cosa resulte un bene­ficio para la comunidad y, caso contrario, el derecho de propiedad se pierda. Así las cosas, debemos comen­zar afirmando que el no uso no es causa de pérdida del derecho real de propiedad, como si sucede en los derechos reales de goce (usufructo, uso, habitación y servidumbre). Nosotros creemos que la función social de la propiedad se debe entender, entonces, desde dos puntos de vista: el primero, cuando se trata de bienes públicos, caso en el cual siempre debe cumplir con un fin público; en segundo sentido, cuando se refiere a bienes patrimoniales privados, supuesto en el cual el derecho de propiedad debe primero satisfacer las necesidades del titular y luego las de la sociedad. Quiere decir que la propiedad privada debe ser confor­me con las conveniencias de la comunidad por medio del establecimiento de límites y deberes a cargo del propietario -se concilia el interés individual con el social-.

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Cómo citar
AriasF. (2020). Limitaciones a la vivienda adquirida en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Acta Académica, 17(Noviembre), 149-156. Recuperado a partir de http://revista.uaca.ac.cr/index.php/actas/article/view/885
Sección
Acta Jurídica